Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / corresponder, la identi fi cación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación, el valor de tasación y que dispone que se solicite en la vía judicial o arbitral, según corresponda la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-481 y precisa que la expropiación se llevará adelante con los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario que integran el Sujeto Pasivo, conforme al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000002055 aprobada el 23 de marzo del 2026 y el Informe Técnico de Tasación Nº 03751-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al predio identi fi cado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-481, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe Nº 000890-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y dispone la consignación vía judicial del valor de tasación del inmueble afectado con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-481;Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANINJEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI Nº 2500094, y el valor de tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 29,914.85 (Veintinueve mil novecientos catorce con 85/100 soles), correspondiente al código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-481, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE NºÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICASAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. AGRÍCOLA CAYALTÍ S.A.A. 2. TMF FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA 3. VIVEROS GENESIS S.A.C.4. MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO - MIDAGRI2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-4818,309.68 m2 (0.8310 ha)Partidas Nº 02248020 y Nº 02244249 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede ChiclayoPARCIAL 29,914.85 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesarias para que la Procuraduría Pública de la ANIN solicite, en la vía judicial, según corresponda, la consignación del valor de tasación a nombre de los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario de las partidas que comprenden el inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-481, de acuerdo con lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, concordado con el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certi fi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias.