NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de Organizaciones Agrarias de Mujeres Se aprueba el otorgamiento de subvenciones a favor de las diez (10) Organizaciones Agrarias de Mujeres detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 1 325 705,07 (Un Millón Trescientos Veinticinco Mil Setecientos Cinco y 07/100 Soles) con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 012: Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, destinadas al cofi nanciamiento de los Planes de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena aprobados en el marco de la Estrategia de “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2026”. Artículo 2.- Suscripción de los Convenios de Subvención El Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) suscribe con la representante de cada Organización Agraria de Mujeres detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el respectivo Convenio de Subvención, conforme a lo previsto en la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el año 2026”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0015-2026-MIDAGRI y en los instrumentos normativos aprobados para su implementación. Artículo 3.- Instancias intervinientes y acciones de cumplimiento en el marco de la EEMRI 2026 Se dispone que la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria de la Dirección General de Gestión Territorial y el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) en el ámbito de sus competencias y conforme a lo dispuesto en la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2026” y sus instrumentos normativos, adopten las acciones necesarias para la implementación, seguimiento, supervisión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri); y en la sede digital del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.gob.pe/agroideas) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ANEXO RELACIÓN DE ORGANIZACIONES AGRARIAS DE MUJERES (OAM) BENEFICIARIAS EEMRI 2026 Nº OAMMonto de Subvención MIDAGRI S/ 1Asociación de Productores Agropecuarios Forestales y Ecológicos de Pircapampa.137 499,00 2Asociación Agropecuaria Mujeres Unidas Las Pioneras.137 495,00 3Asociación de Productores Agropecuarios Valle de Accopampa - Cotarma.115 065,00 4 Asociación de Productores Agropecuarios Cruz Molle. 123 532,72 5 Asociación Econegocios MIAFID 137 457,356Asociación Agropecuaria de Mujeres Emprendedoras Crecer Unidas.135 950,00 7 Asociación de Mujeres Sol Naciente Playa Hermosa. 129 866,00 8 Asociación de Productores de Cacao Agro Canayre. 137 430,00 9Asociación Yanesha de Productores Agropecuario, Forestal, Acuícola, Cultural e Idioma, Artesanía y Turismo Vivencial Chekare-MMA.137 500,00 10 Asociación San José de Alto Ipoki 133 910,00 Total 1 325 705,07 2552511-1 Modifican la R.M. N° 0524-2025-MIDAGRI, mediante la cual se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000359-2026- MIDAGRI-DM Jesús María, 8 de setiembre del 2026 VISTOS:El Proveído N° D011441-2026-MIDAGRI-SG de fecha 28 de agosto de 2026 de la Secretaría General; y, el Informe N° D000530-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; indicando que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 67.2 del acotado artículo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece como una de las facultades a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la de asumir la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la fi nalidad asignada; Que, que el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA establece que los actos de disposición de los predios de propiedad de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales son aprobados por el Titular del Pliego; Que, asimismo el numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que la