NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 1376-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC- OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Ofi cio N° 343-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñe en dicho cargo; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de Libre Designación y Remoción, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 212-2025- SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 20-2025-CD, que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del PRONABEC, y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 119-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Junior Jesús Martínez Chamochumby en el cargo de Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución al señor Junior Jesús Martínez Chamochumby. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO Directora Ejecutiva Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 2552744-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “L T 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2026- MINEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2026VISTOS: El Expediente N° 14427525 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, presentada por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; el Informe N° 554-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1207-2026-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, mediante Registro N° 4168687 de fecha 18 de noviembre de 2025, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC) solicitó el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe N° 554-2026-MINEM/ DGE-DCE, la solicitud de COELVISAC cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Que, a través del Informe N° 1207-2026-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue a favor de COELVISAC la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo