NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTOS, el Expediente Nº DIBRED2026- INT-0618022; el Informe Nº 00122-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01436-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01186-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, la calidad de la educación se logra, entre otros factores, mediante la investigación e innovación educativa; asimismo, el literal d) del artículo 21 de la citada Ley dispone que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, siendo una de sus funciones, reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas; Que, conforme con el literal e) del artículo 56 de la Ley Nº 28044, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y le corresponde recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, mediante el O fi cio Nº 01267-2026-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00122-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General; a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, en adelante, Bases del XIV CNBPD 2026; Que, las Bases del XIV CNBPD 2026 tienen como objetivo identi fi car, reconocer, promover, visibilizar y difundir las buenas prácticas pedagógicas y de gestión escolar orientadas al desarrollo de las competencias de los estudiantes en instituciones educativas públicas o privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, así como en programas educativos públicos de los diversos niveles, modalidades y ciclos, en el marco de la atención a la diversidad educativa a nivel nacional; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Que, mediante el Informe Nº 01436-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; toda vez que, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026. Asimismo, considerando el impacto presupuestal 2027-2029, precisa que la DIBRED cuenta con los créditos presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual 2027-2029 en la actividad operativa AOI00008100394. “Implementación de estrategias orientadas al reconocimiento, bienestar y atracción de talento a la profesión docente como medio para el fortalecimiento de la valorización social docente”; Que, a través del Informe Nº 01186-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción de las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, a través de sus canales y redes sociales ofi ciales correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2552516-1 Designan Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 143-2026- MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 8 de setiembre de 2026