Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / N° 009-93 -EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Felam - S.E. Sureños220 01 18,45 25 S.E. SureñosSerá una nueva subestación donde se prevé todo el equipamiento necesario para la implementación de las nuevas celdas 220 kV, 60 kV y 22,9 kV. En térmi-nos generales, la subestación tendrá una (01) celda de línea - transformador en 220 kV hacia S.E. Felam; una (01) celda en el lado de 60 kV; cinco (05) celdas en el lado 22,9 kV; un (01) tablero de control, protec-ción y medición para la LT 220 kV hacia S.E. Felam; y un (01) tablero de control, protección y medición para el transformador de potencia 50/50/50 - 60/60/60 MVA (ONAN-ONAF); un (01) tablero de control y medición; un (01) tablero de teleprotecciones. Ampliación S.E. Felam*La ampliación de la S.E. Felam comprende, en térmi- nos generales, la implementación de una (01) celda de línea en 220 kV hacia la S.E. Sureños y un (01) tablero de control, protección y medición para la LT 220 kV hacia S.E. Sureños y un (01) tablero de tele-protecciones. * Titularidad de CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 653-2026, a suscribirse entre el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 653-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 653-2026, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2550757-1Otorgan a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2026- MINEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2026VISTOS: El Expediente N° 27434326 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A.; los Informes N° 600-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 629-2026-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1218-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4315651, de fecha 25 de junio de 2026, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, con una capacidad instalada estimada de 152 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE los Informes N° 600-2026-MINEM/ DGE-DCE y N° 629-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos