NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Administrativos (TUPA) del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el cual, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, a través del Informe N° 1218-2026-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorga a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, con una capacidad instalada estimada de 152 MW, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S: VÉRTICE ESTE NORTE A1 547063.1194 9345400.9593 A2 548429.6827 9345280.9728 A3 549751.1674 9345617.9945 A4 551473.8548 9345559.2189 A5 551958.1615 9337613.5145 A6 551328.6686 9337609.5116 A7 550278.7916 9337956.2827 A8 549333.4397 9339254.3165 A9 548645.3976 9340730.3218 A10 547575.7321 9341035.3152 A11 546752.5172 9341822.6411 Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2551720-1 INTERIOR Designan Asesor de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 010-2026-IN- PRECIP Lima, 9 de setiembre de 2026 VISTOS, el Informe N° 00039-2026-IN-PRECIP del Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”; el Informe N° 000532-2026-IN-OGRH-ODRH de la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humano y el Informe N° 000259-2026-IN-OGRH-OAPC de la O fi cina de Administración del Personal y Compensaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 003- 2026-IN, se crea el Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”, en el ámbito del Ministerio del Interior, dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, con el objetivo de reducir y erradicar los cultivos ilegales en las Zonas Estratégicas de Intervención; y con la fi nalidad de contribuir a la seguridad y al desarrollo sostenible del país mediante la reducción y erradicación de los cultivos ilegales, coadyuvando a la mejora de las condiciones ambientales, culturales, sociales y económicas, en el ámbito de sus competencias, con respeto de las características de la población presente en el ámbito de intervención del programa; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2026- IN, establece que el Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)” está a cargo de un Director Ejecutivo, que es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, cuyas funciones se establecen en el Manual de Operaciones del citado Programa. El Director Ejecutivo es el titular y máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior asume, de manera temporal, la organización y gestión en materia de recursos humanos del “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”, hasta que este cuente con los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos que permitan el ejercicio regular y autónomo de dicha función, o por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, lo que ocurra primero. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0623-2026- IN, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”; Que, el Artículo 8 del Manual de Operaciones del