NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Coordinadora de Intermediación y Relacionamiento con el Sector Productivo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2026-TR Lima, 9 de setiembre de 2026CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador (a) de Intermediación y Relacionamiento con el Sector Productivo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LIZ PAOLA MONTERO BASTIDAS, en el cargo de Coordinadora de Intermediación y Relacionamiento con el Sector Productivo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2552482-1 Crean la “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2026-TR Lima, 9 de setiembre de 2026 VISTOS: El Informe N° 000152-2026-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000466-2026-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 001008-2026-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) derechos fundamentales en el ámbito laboral; b) materias socio- laborales y relaciones de trabajo; c) seguridad y salud en el trabajo; d) inspección del trabajo; e) promoción del empleo y el autoempleo; f) intermediación y reconversión laboral; g) formación profesional y capacitación para el trabajo; h) normalización y certi fi cación de competencias laborales; i) información laboral y del mercado de trabajo; j) diálogo social y concertación laboral; y, k) seguridad social; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; seguridad y salud en el trabajo; difusión de normatividad; información laboral e información del mercado de trabajo; relaciones de trabajo; seguridad social; inspección del trabajo; promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; normalización y certi fi cación de competencias laborales; autoempleo; reconversión laboral; y, migración laboral; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley dispone que dichas comisiones pueden ser sectoriales, multisectoriales de naturaleza temporal y multisectoriales de naturaleza permanente; y que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los citados Lineamientos de Organización del Estado establece que las comisiones son órganos colegiados sin personería jurídica, creadas para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; asimismo, precisa que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de los referidos Lineamientos señala que las comisiones pueden ser sectoriales o multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 31 y el literal a) del artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establecen que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de administración interna responsable de asesorar a la Alta Dirección y Unidades Orgánicas del Ministerio en los ámbitos de su competencia, así como de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio; y, tiene como una de sus funciones especí fi cas la de proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del Ministerio;