NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe Nº D000061-2026-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que las empresas LUKOLL S.A.C., PINT PHARMA PERU S.A.C. y CORVAL PHARMACEUTICAL S.A.C. han solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los laboratorios SERVICIO TECNICO GONHER FARMACEUTICA LTDA., DHL GLOBAL FORWARDING ZONA FRANCA (COLOMBIA) S.A. y FARMALOGICA S.A., respectivamente, ubicados en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, precisándose que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químico farmacéuticos CARMEN ROSA QUINTE ROJAS y CESAR ABEL ROSSI CORTEZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección a los citados laboratorios del 28 de setiembre al 20 de octubre de 2026; Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº D000943-2026-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado los depósitos efectuados por las empresas LUKOLL S.A.C., PINT PHARMA PERU S.A.C. y CORVAL PHARMACEUTICAL S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso Nº 516, Nº 1229, Nº 470 y Nº 6674, de fechas 31 de enero, 6 de febrero, 30 de enero y 19 de agosto de 2026, respectivamente, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por las empresas en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum Nº D000975-2026-OGA- MINSA, la O fi cina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001465 y Nota Nº 0000008864, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº D003813- 2026-OGGRH-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Nº 0000249-2026-OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral de los profesionales antes citados;Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y debe indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa Nº D001085-2026-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de los indicados profesionales; por lo que, precisa que es legalmente viable se suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los químico farmacéuticos CARMEN ROSA QUINTE ROJAS y CESAR ABEL ROSSI CORTEZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 de setiembre al 21 de octubre de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 3,825.50 (c/persona US$ 1,912.75 incluido TUUA) • Viáticos por 24 días para 2 personas : US$ 17,760.00 (c/persona US$ 8,880.00 incluidos gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 21,585.50