NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / del Anexo N° 02: Cuadro Multianual de Necesidades, correspondiente a la Fase de Consolidación y Aprobación; Que, el numeral 32.6. al artículo 32 de la citada Directiva establece que las modi fi caciones al (CMN) son presentadas a la O fi cina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG, de fecha 31 de diciembre de 2025, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 6 de enero de 2026, la Gerencia General delegó facultades, en materia de Contrataciones Públicas para el Año Fiscal 2026, a favor de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° D-000021-2026-ATU/GG, de fecha 20 de enero de 2026, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 21 de enero de 2026, se modi fi có el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° D-000096-2026-ATU/GG, de fecha 15 de julio de 2026, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el día 15 de julio de 2026, se modi fi có el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, asimismo, el literal q) del artículo 19 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que la Gerencia General puede emitir resoluciones en los asuntos de su competencia y de aquellos temas que le sean delegados; Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, resulta necesario modi fi car la delegación de facultades efectuada en el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG, modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General N° D000021-2026-ATU/GG y N° D-000096-2026-ATU/GG, a fi n de incorporar el literal v), al ser una función delegable de la máxima Autoridad de la Gestión Administrativa de la Entidad; por lo que, corresponde expedir la resolución correspondiente, con e fi cacia anticipada desde el 8 de enero del 2026 al 18 de setiembre de 2026; Asimismo, corresponde que la Gerencia General apruebe el (CMN), con e fi cacia anticipada, al 6 de enero de 2026; Contando con el visado de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE; recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE y la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Gerencia N° D-000207-2025-ATU/GG, modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General N° D-000021-2026-ATU/GG y N° D-000096-2026-ATU/GG, con e fi cacia anticipada desde el 8 de enero de 2026 al 18 de setiembre de 2026, en los siguientes términos:“Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades, en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como las contrataciones realizadas mediante Acuerdo Marco. b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, basada en razones de fuerza mayor o, de caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando en persistencia de dicha necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités y expertos integrantes de los Jurados; así como aprobar su remoción, renuncia y designar a los nuevos integrantes. d) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. f) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. g) Suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios. h) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones públicas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección; y noti fi car la decisión dentro del plazo previsto por ley. En virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. k) Ejercer la representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. l) Poner en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones. m) Informar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas. n) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. o) Aprobar el proceso de compatibilización para las contrataciones de bienes o servicios, en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025- EF/54.01. o la que haga sus veces. p) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; inclusive cuando estas impliquen incremento de precio. q) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como también sus actualizaciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo