Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / N° 0594-AE-URH-UNP-2026 del 22.Set.2026, el O fi cio N° 4458-J-URH-UNP-2026 del 22.Set.2026, el Informe N° 1141-2026-OCAJ-UNP del 22.Set.2026, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante Solicitud del 25.Ago.2026, la Dra. Lilian Nathals Solís comunica su invitación o fi cial por parte de la Corporación CIMTED para participar como ponente en el “XIV Congreso Internacional sobre Ciencia Investigación + Tecnología e Innovación – CITICI 2026”, denominado “Innovación cientí fi ca y transformación digital: nuevos desafíos para la educación, la investigación y el desarrollo humano”, a celebrarse del 23 al 25.Set.2026 en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, en el cual expondrá el trabajo de investigación titulado: “¿Quiénes permanecen fi nancieramente excluidos en la era digital? Análisis LOGIT para el Perú usando ENAHO 2025”; por lo que solicita la concesión de licencia con goce de haber por capacitación formal del 23 al 26.Set.2026, así como el otorgamiento de pasajes aéreos (Piura-Lima-México-Lima-Piura) y viáticos correspondientes, asumiendo el compromiso de reprogramar la recuperación de sus labores académicas y socializar los resultados del evento con la comunidad universitaria; Que, al respecto, con O fi cio N° 0300-2026-D-FE- UNP del 04.Set.2026, el Econ. Humberto Correa Cánova, M.Sc., Decano (e) de la Facultad de Economía transcribe el acuerdo adoptado por el Consejo de Facultad del 03.Set.2026, respecto a la participación de la Dra. Lilian Nathals Solís en el evento a realizarse en la ciudad de México, el cual señala lo siguiente: “Primero. Apoyar la licencia con goce de haber, de la Dra. Lilian Nathals Solís, docente principal de la Facultad de Economía durante los días 23 al 26 de setiembre del 2026 a fi n de participar como ponente en el XIV Congreso Internacional sobre Ciencia e Investigación + Tecnología e Innovación CITICI 2026 a realizarse de manera presencial en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, y se gestione el otorgamiento de pasajes Piura-Lima-México-Lima-Piura y viáticos del 23 al 25 de septiembre de 2026 conforme a la normativa vigente previa presentación de la ponencia respectiva. Segundo. Encargar al señor Decano elevar el presente acuerdo ante el Vicerrectorado de Investigación y demás dependencias.”; Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización ; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)América del Norte $ 440,00 • Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;