Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Especializado de las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE; según lo dispuesto por la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54 o la que haga sus veces; y el Lineamiento para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 aprobada con Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01. r) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable vigente. s) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados en los contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. t) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, en el plazo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones. u) Aprobar con el/la contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios; y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al/a la contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. v) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, de acuerdo con la normativa aplicable vigente.” Artículo 2.- Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU con e fi cacia anticipada, al 6 de enero de 2026. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. KATIA ORMEÑO YOMONA DE ALCALDE Gerente General (T) 2557309-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00209-2026- SUNARP/SN Lima, 22 de septiembre de 2026 VISTOS: El Informe N° 277-2026-SUNARP/DTR del 22 de setiembre de 2026, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 960-2026-SUNARP/OAJ del 22 de setiembre de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, en ese marco normativo e institucional, resulta necesario aprobar la modi fi cación al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobada mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, a fi n de consolidar y sistematizar las disposiciones que regulan el procedimiento registral general; adicionalmente, en atención a ello, corresponde aprobar un nuevo Texto Único Ordenado; Que, en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento se establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, y se dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, en el literal d) del numeral 19.2 del citado dispositivo, se exceptúa la publicación de proyectos de Textos Únicos Ordenados; Que, en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento se establece que la publicación de los proyectos normativos debe indicar un plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación; Que, asimismo, en el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento se señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial, debiendo publicarse el proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución, conjuntamente con la exposición de motivos, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para evaluación y aprobación de la respectiva publicación, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe N° 960-2026-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución por parte de la Superintendencia Nacional que disponga la publicación del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y su exposición de motivos en la sede digital de la Sunarp; Que, el citado órgano de asesoramiento señala además que, la resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la