NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción o la que haga sus veces de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2557240-1 Modifican la R.M. N ° 984-2025/MINSA, sobre delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 857-2026/ MINSA Lima, 22 de setiembre del 2026 Visto, el Expediente N° OGA-CG20260000111 que contiene la Nota Informativa N° D000607-2026-OGA- MINSA emitida por la O fi cina General de Administración, el Proveído N° D042346-2026-SG-MINSA emitido por la Secretaría General, el Informe N° D000873-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, precisa que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene como función ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas en su función; Que, de otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezcan; Que, al respecto, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, establece que, para el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en ese contexto, a través del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 y del numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 984-2025/MINSA se delega al Director General de la O fi cina General de Administración la facultad de designar los representantes titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 001. Administración Central - MINSA, 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, 125. Programa Nacional de Inversiones en Salud, 149. Programa de Creación de Redes Integradas en Salud y 151. MINSA MOVIL; y, a los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Directores de los Institutos Nacionales Especializados y Directores de los Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de designar a los representantes titulares y suplentes de las cuentas bancarias de sus Unidades Ejecutoras; Que, el literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2017-SA, establece que es función de la O fi cina General de Administración dirigir los Sistemas Administrativos, Tesorería y Contabilidad del Ministerio de Salud; Que, mediante Nota Informativa N° D000607-2026- OGA-MINSA, la O fi cina General de Administración remite el Informe N° D000020-2026-OGA-OC-CG-ACA-MINSA, la Nota Informativa N° D000137-2026-OGA-OC-CG-MINSA y Nota Informativa N° D000615-2026-OGA-OC-MINSA, a través de los cuales la O fi cina de Contabilidad solicita modi fi car la Resolución Ministerial N° 984-2025/ MINSA, a fi n de centralizar en dicho órgano la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud, toda vez que el registro de los funcionarios, actualmente delegados, en el sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (AERAF), se realiza únicamente por el Titular del Pliego, lo cual conlleva a que los requerimientos de dichas Unidades Ejecutoras se atiendan de manera tardía; Que, es pertinente señalar que el Manual 2: Registro y Autorización de los Responsables de las Administración Financiera precisa que los Titulares de Pliego son los únicos autorizados para ingresar al módulo AERAF; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y atendiendo la propuesta de la O fi cina General de Administración, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente modi fi car el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 y derogar el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 984-2025/MINSA; Con el visado de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 984-2025/MINSA, conforme a los siguientes términos: “Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración (…)