NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES Presidente 2557328-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva N° 001-2026-SIS/ GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000154-2026-SIS/J La Victoria, 22 de septiembre del 2026 VISTOS: El Informe N° 000060-2026-SIS/GNF-KRA y el Memorando N° 002666-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000019- 2026-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ y el Memorando N° 002588-2026-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000419-2026-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control, encontrándose las entidades públicas y privadas que reciben reembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras sujetas a supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e IAFAS públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas, entre otros, con los procesos de fi nanciamiento, control fi nanciero, mecanismos y modalidades de pago, en el marco de la normativa vigente; Que, el literal l) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, excepcionalmente durante el presente Año Fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, el numeral 13.3 del referido artículo establece que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados exclusivamente a los fi nes para los que se autoriza su transferencia; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modi fi catoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar la gestión de los procesos de negocios de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinda el SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2025-SIS/ OGPPDO-V.01, “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modi fi cación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, dispone que los órganos son responsables de identi fi car y proponer los documentos normativos, así como su modi fi cación o derogación, de acuerdo con sus competencias; Que, mediante Memorando N° 002666-2026-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo y remite el Informe N° 000060-2026-SIS/GNF-KRA, mediante el cual sustenta técnicamente la propuesta de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, señalando la necesidad de actualizar la regulación institucional aplicable, considerando, entre otros aspectos, las modi fi caciones efectuadas en las cadenas programáticas, la incorporación de nuevos clasi fi cadores de gasto, la implementación de herramientas digitales y la delimitación de las actividades de monitoreo y supervisión fi nanciera; recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Memorando N° 002588-2026- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000019-2026-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N°000419-2026-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el sustento técnico de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la opinión técnica favorable de la O fi cina