NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, así como el cumplimiento de la etapa de prepublicación de la propuesta de documento normativo, considera jurídicamente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que: (i) deje sin efecto la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus anexos, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J; y, (ii) apruebe la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, y sus anexos; correspondiendo disponer la publicación del referido acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, así como la publicación de la Resolución Jefatural, la Directiva y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, cuyo literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 establece la obligatoriedad de publicar las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y es de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modi fi catoria; y en la Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2025-SIS/OGPPDO-V.01, “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modi fi cación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, aprobados mediante la Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 2.- APROBAR la Directiva N° 001-2026-SIS/ GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia de Negocios y Financiamiento adopte las acciones pertinentes para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Jefatural a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución Jefatural y la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01 y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (https:// www.gob.pe/sis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ZULMA ANAYA CHACON Jefa del Seguro Integral de Salud 2557280-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican la Res. N° D-000207-2025-ATU/ GG y aprueban el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D-000123-2026-ATU-GG Lima, 22 de setiembre de 2026VISTOS:El Informe N° D-002017-2026-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento; la Nota N° D-000879- 2026-ATU/GG-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000266-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000656-2026-ATU/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000651-2026-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establecen los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre otros, la celeridad y simplicidad; Que, de conformidad con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/ PE, establece que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 regula las disposiciones para la programación multianual, así como la aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de las entidades del Sector Público; Que, el numeral 30.4 del artículo 30 de la citada Directiva establece que el (CMN) es aprobado por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad del Sector Público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y se efectúa mediante la suscripción