Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

5. Que han sido acondicionados en MORDAZA y embalajes nuevos, con identificacion que incluya la granja de origen, numero de huevos, fecha de empaque, y sellados por la autoridad sanitaria competente; asimismo que el vehiculo de transporte y los contenedores hayan sido lavados y desinfectados previamente al embarque, utilizandose productos autorizados por el MORDAZA de origen para tales fines. LANA DE OVINO, FIBRA DE ALPACAS Y LLAMAS 1. Que las lanas o pelos procedan de animales nacidos y criados en el MORDAZA exportador. 2. Que el producto o productos hayan sido fumigados o desinfectados utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus (LANA EN BRUTO). 3. Que el producto o los productos hayan sido sometidos a MORDAZA industrial en un establecimiento autorizado oficialmente por el MORDAZA exportador para realizar dicho tratamiento, utilizando la inmersion en banos con agua, jabon y MORDAZA o potasa (LANA LAVADA) 4. Que el producto o productos, hayan sido identificados y empacados, o cargados en una MORDAZA o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador. LECHE, YOGURT, LACTOSUERO, QUESOS FRESCOS, QUESOS FUNDIDOS Y MADURADOS, MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE 1. Que hayan sido obtenidos y/o producidos a partir de animales nacidos y criados en el MORDAZA exportador; 2. Que procedan de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lacteos; 3. Que la leche entera, asi como la utilizada en la fabricacion de productos lacteos, MORDAZA sido sometida a MORDAZA de ultrapasteurizacion (UHT); 4. Que esten amparados por un certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente del MORDAZA exportador, COMO APTOS PARA CONSUMO HUMANO; 5. Que hayan sido acondicionados en envases etiquetados, en donde se identifique el establecimiento productor, la fecha de elaboracion y la de vencimiento del producto; 6. Que hayan sido inspeccionados por la Autoridad oficial del MORDAZA exportador MORDAZA del embarque, no mostrando signos de alteracion o adulteracion, y que se encuentran en condiciones optimas de conservacion. CUEROS O PIELES EN MORDAZA (FRESCOS, SALADOS SECOS Y ENCALADOS) 1. Que el MORDAZA exportador este libre dependiendo de la especie de las siguientes enfermedades: FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, LIFANGITIS EPIZOOTICA, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA, ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO; 2. Que procedan de animales nacidos y criados en el MORDAZA exportador; 3. Que procedan de animales que hayan sido beneficiados en mataderos autorizados, donde se han sometido a inspeccion ante y post mortem, a cargo de un medico veterinario oficial; 4. Que cuando procedan de la especie PORCINA, hayan sido tratados con un producto desnaturalizante que los inhabilite para el consumo humano; 5. Que hayan sido acondicionados en contenedores especiales a prueba de goteo o en fardos en el caso de pieles secas y etiquetados e inspeccionados por la Autoridad Sanitaria oficial del MORDAZA exportador MORDAZA de su embarque; CUEROS O PIELES PIQUELADOS, WET BLUE O CRUST 1. Que procedan de animales nacidos y criados en el MORDAZA exportador; 2. Que hayan sido acondicionados en recipientes cerrados y han sido tratados con un acido mineral fuerte. NOTA: LOS CUEROS Y PIELES CON MORDAZA INDUSTRIAL NO NECESITAN CUMPLIR NINGUN REQUISITO ZOOSANITARIO. JAMONES Y EMBUTIDOS 1. Que los ingredientes con los que se produjeron (carnes de las diferentes especies) hayan cumplido con los requisitos especificados para cada uno de las especies de donde procedan. 2. Que para productos elaborados con carne de cerdo, se certifique que las MORDAZA provienen de areas libres de FIEBRE AFTOSA Y PESTE PORCINA CLASICA, y de paises libres de, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA y que fueron sometidas a examen de triquinoscopia con resultados negativos; 3. Que los jamones cocidos elaborados con carne de cerdo, fueron sometidos a una temperatura de 70°C por 10 minutos o 80.3°C por lo menos por 3 minutos;

4. Que la Planta de Procesamiento este autorizada para exportar, y opera bajo las condiciones de higiene del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS. 5. Que esten acondicionados en envases de polietileno para uso alimentario, en donde figura la fecha de elaboracion y vencimiento, la identificacion de la planta y la MORDAZA de la inspeccion oficial. 6. Embalados en MORDAZA de carton de primer uso y MORDAZA transportados en contenedores o vehiculos que garanticen la temperatura de refrigeracion o congelacion segun el caso. ANIMALES VIVOS EQUINOS 1. Que el MORDAZA exportador se encuentre libre de: MUERMO, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA, ENCEFALITIS JAPONESA Y LINFANGITIS EPIZOOTICA, SURRA; 2. Que en los 90 dias previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, la finca o establecimientos de origen y las fincas o establecimientos colindantes, en un radio de cuando menos 16 km. no hayan estado bajo cuarentena por ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA O TRANSMISIBLE QUE AFECTE A LA ESPECIE, no habiendose detectado en los mismos casos de: ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, PIROPLASMOSIS, DURINA, ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE Y DEL OESTE, ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA, RINONEUMONITIS EQUINA, PAPERA EQUINA, ARTERITIS VIRAL, MELIOIDOSIS, ENFERMEDAD DE MORDAZA, METRITIS CONTAGIOSA EQUINA, EXANTEMA GENITAL EQUINO, ESTOMATITIS VESICULAR E INFLUENZA EQUINA; 3. Que en los 12 meses previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, en la finca o establecimientos de origen no se MORDAZA detectado ningun aborto debido a Salmonella abortus equi: PRUEBAS DIAGNOSTICAS - ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusion en gel de MORDAZA (Prueba de Coggins) o MORDAZA, realiza dentro de los 30 dias previos al embarque del animal o de los animales; - RINONEUMONITIS EQUINA, prueba de seroneutralizacion con titulos menores de 1:128, realiza 30 dias previos al embarque (exigible en animales no vacunados); - PIROPLASMOSIS, prueba de fijacion de complemento realizada 30 dias previos al embarque; - ARTERITIS VIRAL, prueba de seroneutralizacion realizada 30 dias previos al embarque; - ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE, OESTE Y VENEZOLANA, prueba de seroneutralizacion o inhibicion de la hemaglutinacion, realizada 30 dias previos al embarque; - METRITIS CONTAGIOSA EQUINA, pruebas de cultivo espaciadas siete dias, realizadas de acuerdo a lo establecido en el Codigo Zoosanitario Internacional de la OIE. VACUNACIONES El animal o los animales entre los 18 y 15 dias previos a la fecha de exportacion, hayan sido vacunados contra las siguientes enfermedades, siempre y cuando la vacunacion se realice oficialmente en el MORDAZA exportador: a) ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA /ESTE/ OESTE b) INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 1 y A/equi 2) c) PAPERA EQUINA (Streptococcus equi) d) RINONEUMONITIS EQUINA PORCINOS 1. Que procedan de paises libres de: ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN (ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS), PESTE PORCINA AFRICANA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO; 2. Que en el MORDAZA exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de MORDAZA y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA1 y A22; 3. Que procedan de fincas o establecimientos en los que no ha ocurrido en el ano previo al embarque la FIEBRE AFTOSA de los tipos A, O y C, y que proceden de un MORDAZA donde se vacuna a la poblacion bovina con vacuna inactivada con adyuvante oleoso para los tipos existentes en el MORDAZA exportador; 4. Que en el ano previo a la fecha de embarque del animal o de los animales, no ha ocurrido ni detectado en la finca o establecimiento de origen ni en fincas o establecimientos colindantes, casos de : SINDROME DIASGENESICO Y RESPIRATORIO DEL CERDO (PRRS), FIEBRE AFTOSA, COLERA DEL CERDO/PESTE PORCINA CLASICA, BRUCELOSIS, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ERISIPELA PORCINA, PARVOVIROSIS PORCINA, RABIA, POLISEROSITIS ENZOOTICA, NEUMONIA ENZOOTICA PORCINA, RINITIS ATROFICA, DISENTERIA VIBRIONICA PORCINA, ESTOMATITIS VESICULAR, ENCEFALOMIOCARDITIS DEL CERDO, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE y LEPTOSPIROSIS; 5. Que procedan de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la TUBERCULOSIS y han resultado negativos a la

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