Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

1998, en base a los resultados de la evaluacion del stock poblacional realizada en la MORDAZA Independencia - MORDAZA entre el 15 y el 27 de MORDAZA, cuyo informe preliminar fue alcanzado mediante el Oficio Nº DE-100-551-98-PE/IMP de fecha 31 de MORDAZA de 1998; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliese el periodo de prohibicion de las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 332-98-PE, en el area jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia 7 de agosto, hasta las 00.00 horas del dia 17 de agosto de 1998. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara el monitoreo permanente de la actividad extractiva de la MORDAZA de abanico en el area jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de determinar su comportamiento y recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion del recurso. Articulo 3º.- Mantengase la vigencia de lo establecido por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 332-98-PE. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion, Procesamiento Pesquero y Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. El control estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Policia Nacional del Peru y las Municipalidades competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8763

Otorgan a empresa autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-98-PE/DNPP MORDAZA, 5 de agosto de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 02534, 03095, 03270, 06121 y 00012097, de 26 de febrero, 10, 13 de marzo y 19 de MORDAZA de 1997, 13, 20 de marzo y 8 de junio de 1998 respectivamente, presentados por ANGLO MAR PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulo 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y licencia de operacion de cada planta de procesamiento; Que el procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, es una actividad promovida por el Estado, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 21º del Decreto Ley Nº 25977, y dada la implementacion de una planta de curado por parte de la empresa ANGLO MAR PERU S.A., resulta pertinente su incorporacion a la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo; sin perjuicio del cumplimiento de los Articulos 76º, 77º y 78º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, ANGLO MAR PERU S.A., solicita autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia de operacion de una planta de curado (salado y seco salado) de productos hidrobiologicos atendiendo la preexistencia de la misma, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II, Manzana Y, Lotes 1-4, distrito, provincia y departamento de Piura; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1033-97-PE/DIREMA, de 31 de octubre de 1997, senala que la citada empresa ha cumplido con ejecutar las medidas de mitigacion ambiental sujetas a implementacion del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 084-97-PE/DNPP-Dn, 196-97-PE/DNPP-Dn y 108-98-PE/DNPP-Dn, de 16 de junio, 18 de diciembre de 1997 y 9 de junio de 1998, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso b) numeral 4, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANGLO MAR PERU S.A., autorizacion en via de regularizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Manzana Y, Lotes 1-4, distrito, provincia y departamento de Piura; a fin de que desarrolle la actividad de curado de recursos hidrobiologicos. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa ANGLO MAR PERU S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de curado de productos hidrobiologicos en el establecimiento industrial citado en articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Curado : 362 t/mes

Precisan que la R.M. Nº 119-98-PE no es de aplicacion a poblaciones aledanas a represas, para desarrollar actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-98-PE MORDAZA, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 119-98-PE del 9 de marzo de 1998, se dispuso la suspension, a partir del 10 de marzo de 1998, de la recepcion de solicitudes y el otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura en las represas ejecutadas con fondos publicos que son parte de proyectos hidraulicos; Que es necesario precisar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 119-98-PE, con el proposito de no interrumpir el desarrollo socioeconomico de las poblaciones y comunidades campesinas o nativas aledanas a las represas, que como consecuencia de la construccion de las mismas hayan sido afectadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 119-98-PE, no es de aplicacion para las poblaciones, comunidades campesinas y nativas aledanas a las represas, para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a los Ministerios de Agricultura, de la Presidencia, de Energia y Minas, y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8764

Articulo 3º.- ANGLO MAR PERU S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8694

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