Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 676-CME-PJ de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, se prorroga la vigencia de organos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA, disponiendose la prorroga de los Juzgados 15º y 16º Juzgados Civiles Transitorios y de los 13 Jueces Provisionales Laborales de este Distrito Judicial, a partir del primero de MORDAZA hasta el 30 de setiembre del ano en curso. Asimismo, se autoriza a la Presidencia a ratificar, remover y/o designar los Jueces y al personal auxiliar que prestara servicios en estos organos jurisdiccionales. Estando a las facultades conferidas en los incisos tercero y noveno del Articulo Noventa de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar a las doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, en sus funciones como Juezas del 15º y 16º Juzgados Civiles Transitorios de MORDAZA, entendiendose desde el primero de MORDAZA al treinta de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Ratificar como Jueces de los 13 Juzgados Transitorios Laborales de MORDAZA, del primero de MORDAZA al treinta de setiembre del ano en curso, a los siguientes magistrados: 1º 2º 3º 4º 6º 8º 9º 10º 13º 14º 15º 16º 18º Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Juzgado Laboral Transitorio: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA Urrego Chuquihuanga Dr. MORDAZA MORDAZA Huatuco MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Altos MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Paraizaman MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA Patino MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Alor Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de la Gerencia General, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 8761

MINISTERIO PUBLICO
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidor del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 148-98-MP-FN-GG MORDAZA, 3 de agosto de 1998 VISTO: El Informe Nº 038-98-MP-FN-CPPAD y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex delegado administrativo del Distrito Judicial del Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Memorandum Nº 627-97-MP-FN-GG la Gerencia General remite el Informe Nº 012-97-MP-FN-DICAI "Examen Especial no programado al Distrito Judicial del Cusco" elaborado por el Organo de Auditoria Interna con fecha agosto de 1997, mediante el cual solicita merituar el grado de responsabilidad administrativa del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex delegado administrativo del Distrito Judicial del Cusco; Que, segun el Informe Nº 012-97-MP-FN-DICAI "Examen Especial no programado al Distrito Judicial del Cusco", el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex delegado administrativo del Distrito Judicial del MORDAZA, MORDAZA un acta de conformidad de los trabajos realizados con fecha 29 de febrero de 1996, sin haber verificado el cumplimiento de los trabajos de refaccion y mantenimiento realizados por el contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

al local de la Division Medico Legal del MORDAZA, asimismo no puso en conocimiento de la Directora de la institucion el contenido del contrato firmado entre la institucion y el contratista, asi como tampoco solicito su opinion y firma de conformidad de los trabajos realizados, no efectuando en ningun momento las respectivas gestiones a fin de que no se cancelara dicha obra hasta que el contratista culminara satisfactoriamente las refacciones al local de la Division Medico Legal del MORDAZA, o en su defecto proceder a iniciar una accion judicial solicitando la indemnizacion respectiva, ocasionando con su actitud negligente un perjuicio economico a la institucion por el importe de S/. 14,000.00 (Catorce Mil 00/100 Nuevos Soles), incurriendo en responsabilidad administrativa y economica al haber transgredido lo estipulado en la clausula 4ª del contrato firmado entre el Ministerio Publico y el mencionado contratista, asi como lo establecido por el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, de la verificacion efectuada por la Comision de Auditoria Interna en base a las declaraciones de la Directora de la Division Medico Legal, se ha determinado que el citado contratista realizo aproximadamente el 35% de los servicios contratados, los mismos que al ser valorizados por la Comision de Auditoria Interna con la participacion de profesionales de la MORDAZA de la construccion, los cuales remitieron a la Comision de Auditoria Interna presupuestos en los que se aprecia costos menores cuyos montos son de S/. 9,225.19 (Nueve Mil Doscientos Veinticinco y 19/100 Nuevos Soles) remitida por el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA y S/. 13,682.89 (Trece Mil Seiscientos Ochentidos y 89/100 Nuevos Soles) remitida por el arquitecto Fredy MORDAZA MORDAZA del Alamo, apreciandose que la entidad ha efectuado un pago excesivo de S/. 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Comision de Auditoria Interna ha constatado que no se levanto acta del hallazgo formulado, toda vez que las reparaciones efectuadas a las observaciones hechas por la Directora de la institucion, se efectua a los 4 meses de conocida la situacion, por lo cual existe negligencia de parte del ex servidor en el cumplimiento de sus funciones; Que, existe una deuda pendiente de S/. 114.37 (Ciento Catorce y 37/100 Nuevos Soles) por concepto de llamadas no oficiales de larga distancia realizadas por el ex delegado administrativo, correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 1997 por lo cual es responsable economicamente al haber transgredido la Directiva General Nº 011-96-MP-FN-DICA "Normas para el uso y control del servicio telefonico, telex y facsimil en el Ministerio Publico". Asimismo se ha verificado que el ex delegado administrativo, hizo uso indebido del fondo para pagos en efectivo al haber cancelado rubros no contemplados en la Directiva de utilizacion del mencionado fondo como son, multas, moras e intereses al IPSS por un monto de S/. 319.20 (Trescientos Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles), por aportaciones del personal activo y cesante no canceladas oportunamente a dicha institucion, contraviniendo lo establecido en el Manual de Funciones del Delegado Administrativo del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 014-97-MP-FN-GG de fecha 16 de febrero de 1994, y el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". Asimismo cabe mencionar que dicha deuda fue originada por falta de control y negligencia del ex servidor en el desempeno de sus funciones, toda vez que parte de dicha deuda al IPSS se debe a la perdida del Cheque Nº 07911453-L por el monto de S/. 3,987.38 (Tres Mil Novecientos Ochentisiete y 38/100 Nuevos Soles) por parte del ex servidor, por lo que no se cancelo oportunamente las aportaciones al IPSS; Que, mediante Oficio s/n del 24 de MORDAZA de 1997 el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex delegado administrativo indica que la Directora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recepciona los trabajos realizados mediante acta, efectuando observaciones a ciertos trabajos, la misma que puso en conocimiento de estos reparos al Fiscal Superior Decano, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de la Gerencia Tecnica del Instituto de Medicina Legal, requiriendose asimismo al contratista para que culminara las refacciones, lo cual se efectuo y entrego conforme, motivo por el cual se levanto dicha acta de conformidad con fecha 11 de MORDAZA de 1997 que fue firmada por la Jefa de la Division Medico Legal, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Fiscal Superior Decano, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contratista y el ex delegado administrativo. En cuanto a la deuda existente por llamadas telefonicas, manifiesta que se regularizara cuando se cobren los montos por llamadas no oficiales al personal fiscal y administrativo que efectuaron dichas llamadas. Y con Oficio s/n de fecha 31 de MORDAZA de 1997 el mencionado servidor hace mencion de que el pago por moras, intereses y multas se debe a que el cheque para el pago de las aportaciones al IPSS no llego oportunamente por negligencia del personal de tramite documentario de MORDAZA, quienes consignaron el nombre de Isela MORDAZA MORDAZA y no del suscrito; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 005-97-MP-FNGECRE de fecha 23 de MORDAZA de 1997, se levanta responsabilidad economica por la suma de S/. 319,20 (Trescientos diecinueve y 20/100 Nuevos Soles) al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando pendiente la responsabilidad administrativa;

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