Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998
MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 8772

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo establecido por los Articulos 3º, 4º, 9º y Sexta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918, Articulo 3º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, y Articulo 6º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 866; DECRETA: CAPITULO I Articulo 1º.- Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, tienen como finalidad la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, jovenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situacion de riesgo, abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Tambien les compete la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad senalada en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Dentro del MORDAZA de la ley que crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, el presente Decreto MORDAZA y reglamenta los siguientes aspectos: a) Un MORDAZA de reordenamiento que permita a las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, el mejor cumplimiento de sus finalidades. b) La disposicion de bienes de las Fundaciones, Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social. c) El regimen de las Fundaciones creadas a base de las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social. Articulo 3º.- El presente Decreto contiene la siguiente nomenclatura: a) Ministro, Ministerio o Sector: Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Sistema: Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo - SPR -. c) Organo Rector: INABIF. d) Beneficencia (s): Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 356 y sus normas reglamentarias y complementarias. e) Fundacion SPR: Aquellas Fundaciones producto de la transformacion de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social.

Aprueban normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social
DECRETO SUPREMO Nº 008-98-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, historicamente las Beneficencias Publicas fueron entidades a traves de las cuales, benefactores integrantes de la sociedad civil, dotando y legando bienes, fueron organizandose en terminos de justicia y solidaridad para atender a las personas mas necesitadas y desvalidas; Que, posteriormente dichas Beneficencias fueron integrandose al Estado para convertirse en reparticiones de la estructura administrativa del mismo; Que, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26918 que crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, disponer un MORDAZA de reordenamiento de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, que les permita el mejor cumplimiento de sus objetivos a traves de una adecuada administracion gerencial, organizada, transparente y solidaria de sus bienes y servicios; Que, se requiere dictar disposiciones generales sobre el regimen legal de las Fundaciones, en las cuales pueden transformarse las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social; Que, asimismo con arreglo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 26918, debe reglamentarse la disposicion de los bienes de dichas Fundaciones, de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social;

AVISO A. DE LA MAGISTRATURA MAGISTRATURA

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