Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 162838

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998
FUSION

f) Administradores: Comites de Administracion de las Fundaciones SPR o Administrador. g) PAC: Programa de Actividad Comercial. h) Directiva EC: Directiva de Explotacion Comercial emitida por el Organo Rector, que MORDAZA los Procesos de Seleccion de Adjudicacion de Bienes y Servicios a los que deberan sujetarse las Fundaciones SPR y otras normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto. Esta nomenclatura sera utilizada por el Organo Rector del Sistema, en las directivas que emita. CAPITULO II REORDENAMIENTO DE LAS BENEFICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Iniciase el MORDAZA de reordenamiento de las Beneficencias, entendiendose como tal el conjunto de acciones que le permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos a traves de una adecuada administracion gerencial, organizada, transparente y solidaria de sus bienes y servicios. Articulo 5º.- Si efectuada por el INABIF la evaluacion economico, financiera y patrimonial de las Beneficencias se determina que aquellas no puedan seguir operando favorable y eficientemente como tales, puede decidirse, con la opinion de sus respectivos Directorios, por cualesquiera de las siguientes modalidades: a) Fusion b) Escision Articulo 6º.- Para tal efecto, el INABIF elaborara el respectivo Expediente Tecnico, el cual esta orientado a demostrar la conveniencia o beneficio de la modalidad propuesta. Contiene un analisis de la situacion interna y externa de la entidad sujeta al MORDAZA de reordenamiento. Contiene adicionalmente: a) La exposicion de su situacion economico, financiera y patrimonial. b) La descripcion de las actividades que realiza y de las que propone realizar. c) La situacion de sus recursos humanos y las recomendaciones sobre las decisiones a adoptarse en esta materia. d) Las demas propuestas o recomendaciones que se estimen conveniente efectuar. e) Otros aspectos que, por la naturaleza de la situacion especifica, requieran ser incorporados al Expediente. f) El proyecto de Resolucion Suprema respectiva. Articulo 7º.- Cuando se disponga la fusion o escision de una o mas Beneficencias, pueden afectarse, solo entre las involucradas en tales operaciones, los bienes y el destino de los legados o donaciones que hubieran sido otorgados, conservando el MORDAZA de su finalidad originaria. No obstante, por decision del Organo Rector, la afectacion de dichos bienes pueden ingresar tambien a las reglas contenidas en el Capitulo IV de este Decreto, relativo a la Disposicion de Bienes de las Fundaciones. Articulo 8º.- La Resolucion Suprema autoritativa de los procesos de fusion o escision contendra como parte integrante de la misma lo siguiente: a) Denominacion social de las entidades comprendidas y de la resultante. b) Modalidad de reordenamiento autorizada. c) Expediente Tecnico. d) Fecha prevista para su entrada en vigencia. Articulo 9º.- En casos especiales, el INABIF puede encargar a Beneficencias la elaboracion de los Expedientes Tecnicos requeridos en este Decreto. Sin embargo, aquellos careceran de eficacia si no cuentan con la aprobacion final del INABIF. Articulo 10º.- Si del analisis efectuado, se concluye que no se requiere implementar en una Beneficencia ningun MORDAZA de fusion o escision, el INABIF puede, a solicitud del Directorio de la propia Beneficencia, proceder a proponer la Resolucion Suprema que autoriza la transformacion en Fundacion, sin perjuicio de realizar las acciones previas que se requieran y formular el Expediente Tecnico sustentatorio. Articulo 11º.- Los actos de fusion o escision de las Beneficencias estan exonerados de los gastos registrales de Ley. Articulo 12º.- En caso las Beneficencias opten por las modalidades de fusion o escision a que se refiere el presente Decreto Supremo, quedan autorizadas a efectuar las acciones de personal que resulten necesarias para implementar tales modalidades. Asimismo, por Resolucion de la MORDAZA autoridad del INABIF, se autorizaran las modificaciones o transferencias presupuestales que se requieran como consecuencia de las acotadas fusiones o escisiones.

Articulo 13º.- Las Beneficencias pueden fusionarse por absorcion. La fusion por absorcion consiste en la incorporacion de una o mas Beneficencias en otra existente, lo cual origina la extincion de la absorbida o absorbidas. Articulo 14º.- Emitida la Resolucion Suprema que autoriza la fusion, cesan los Directorios de todas las Beneficencias, que fueron materia del MORDAZA y se designa un MORDAZA Directorio. ESCISION Articulo 15º.- En virtud a la escision, una Beneficencia fracciona su patrimonio en dos o mas bloques, para transferirlos integramente a otra u otras (s) Beneficencias o para conservar uno de ellos. Se pueden adoptar las modalidades siguientes: a) La division de la totalidad del patrimonio de una Beneficencia en dos o mas bloques patrimoniales, que son transferidos o absorbidos por alguna ya preexistente o MORDAZA cosas a la vez. Este acto produce la extincion de la personalidad juridica de la entidad escindida. b) La segregacion de uno o mas bloques patrimoniales de una Beneficencia que no se extingue y que los transfiere a una o mas, o son absorbidas por preexistentes o MORDAZA cosas a la vez. Articulo 16º.- Emitida la Resolucion Suprema que autoriza la escision, cesan los Directorios de todas las Beneficencias que fueron materia del MORDAZA y se designa un MORDAZA Directorio. CAMBIO DE REGIMEN DE LOS TRABAJADORES Articulo 17º.- Las Beneficencias previamente a su transformacion en Fundaciones, y tambien para los efectos de los procedimientos de fusion o escision, realizaran las acciones de personal a que se refiere este Decreto. Articulo 18º.- El personal que apruebe el MORDAZA de evaluacion previsto en el Decreto Ley Nº 26093, relativo a los Programas de Evaluacion Semestral del personal del Sector Publico, puede optar, en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales de comunicado el resultado, entre permanecer en el regimen laboral de la MORDAZA Administrativa, o incorporarse al regimen laboral de la actividad privada. A quien opte por incorporarse al regimen laboral de la actividad privada, se da por extinguido su vinculo en la MORDAZA Administrativa, abonandosele, con efecto cancelatorio, la compensacion por tiempo de servicios correspondiente al periodo laboral bajo este regimen e inmediatamente sera incorporado al MORDAZA regimen laboral elegido. Articulo 19º.- Los trabajadores de las Beneficencias comprendidos en el regimen pensionario del Estado, Decreto Ley Nº 20530, que opten por pertenecer al regimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728, no acumularan los nuevos servicios dentro de este regimen, a los anteriormente prestados. La pension que les corresponda por los servicios prestados dentro del regimen del Decreto Ley Nº 20530, comprendera solo el tiempo servido hasta la fecha de su cambio al de la actividad privada. Las Beneficencias garantizan los derechos de los trabajadores que opten por permanecer en el regimen laboral de la MORDAZA Administrativa Articulo 20º.- La percepcion de la pension que corresponde por el regimen del Decreto Ley Nº 20530, es incompatible con la remuneracion que corresponda dentro del regimen laboral de la actividad privada, en la Beneficencia que no se ha transformado en Fundacion SPR. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACION DE LAS BENEFICENCIAS EN FUNDACIONES Articulo 21º.- La solicitud de una Beneficencia para su transformacion en Fundacion SPR sera tramitada ante el Organo Rector, para lo cual se elaborara el Expediente Tecnico respectivo. Articulo 22º.- Las Fundaciones a que se refiere este Decreto, solo pueden tener como objeto social la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, jovenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situacion de riesgo, abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Lo anterior tambien puede incluir la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado al objeto senalado en este articulo. Articulo 23º.- El Expediente Tecnico esta orientado a demostrar las ventajas comparativas de la transformacion en Fundacion SPR, entendiendose por tales la mayor eficiencia, calidad, innovacion y capacidad en el cumplimiento de sus finalidades. El Expediente tambien demostrara la mejor oportunidad en que debe adoptarse la decision de transformacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.