Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Ratifican acuerdo de la COPRI que aprobo modificacion del Plan de Promocion de la inversion privada en PETROPERU S.A., referida a refinerias de Talara e Iquitos
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-98-TR MORDAZA, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 290-92-PCM del 22 de MORDAZA de 1992, se incluyo a la empresa Petroleos del Peru S.A. PETROPERU, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 267-94-PCM del 23 de junio de 1994, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI conforme al cual se definio como modalidad para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en PETROPERU, la establecida en los literales a) y c) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674 y se aprobo el correspondiente Plan de Promocion; Que, mediante acuerdo adoptado en la sesion de fecha 4 de agosto de 1998, la COPRI aprobo la modificacion del Plan de Promocion de PETROPERU, en lo que respecta a las refinerias de Talara e Iquitos, de dicha empresa; Que, conforme a la parte final del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos a que se refieren los considerandos anteriores deben ser ratificados por Resolucion Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se aprobo la modificacion del Plan de Promocion en la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU en lo que respecta a las refinerias de Talara e Iquitos de la citada empresa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8779

efectos civiles, a partir del 1 de junio de 1998, conforme la Resolucion Suprema Nº 028-98-JUS de 12 de marzo de 1998; De conformidad con lo establecido por los Decretos Leyes Nº 19642 de 5 de diciembre de 1972 y Nº 22920 de 4 de marzo de 1980, y por el Decreto Supremo Nº 249-87-EF de 17 de diciembre de 1987; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar a Monsenor MORDAZA MORDAZA GUIBORD LEVESQUE una pension mensual no transmisible ni transferible, igual a la asignacion correspondiente a un Obispo. 2º.- La pension a que se refiere el numeral anterior se abonara a partir del 1 de agosto de 1998. 3º.- El egreso que origine la presente resolucion se afectara con cargo al Pliego 006 Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, Funcion 03 Administracion y Planeamiento, Programa 003 Administracion, Subprograma 0013 Asistencia Financiera, Actividad 1.00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas, Componente 30157 Asistencia a las Jurisdicciones de la Iglesia Catolica, Meta 00431 Atender Jurisdiccion Eclesiastica, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Grupo Generico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica del Gasto 40 Subvenciones Sociales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8780

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex funcionario del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-98-JUS MORDAZA, 4 de agosto de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 185-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 185-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Instituto Nacional Penitenciario; Que el recurrente fue debidamente notificado de la resolucion impugnada, a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de MORDAZA de 1998; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en forma extemporanea el 8 de MORDAZA de 1998, tal como consta del sello de recepcion de la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional Penitenciario; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 015-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 185-98INPE-CR-P, de fecha 21 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8697

JUSTICIA
Otorgan pension a prelado eclesiastico
RESOLUCION SUPREMA Nº 285-98-JUS MORDAZA, 6 de agosto de 1998 Vista la solicitud de Registro Nº 7024 de 22 de MORDAZA de 1998, por la cual Monsenor MORDAZA MORDAZA Guibord Levesque, pide se le otorgue la pension que le corresponde al terminar sus funciones episcopales; CONSIDERANDO: Que Monsenor MORDAZA MORDAZA Guibord Levesque ha ejercido funciones episcopales desde el 14 de setiembre de 1967, fecha en que fue nombrado MORDAZA Auxiliar del Vicariato Apostolico de San MORDAZA del Amazonas, habiendo asumido en 1969, el gobierno pastoral de esa jurisdiccion eclesiastica; Que el MORDAZA Padre ha aceptado la renuncia formulada por el indicado Prelado, la misma que se ha hecho efectiva para sus

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