Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

Articulo 47º.- El Gerente General es nombrado por el Comite de Administracion, a propuesta de su Presidente. Si el nombramiento recae sobre una persona juridica, esta designa a la persona natural que la represente. Articulo 48º.- El Gerente General es el mandatario del Comite de Administracion o Administrador para la ejecucion de sus Resoluciones o Acuerdos, y el responsable ante este organismo por la administracion de la Fundacion SPR. LA AUDITORIA Articulo 49º.- La Auditoria depende administrativa y organicamente del Comite de Administracion o Administrador. Tiene como finalidad contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los organos y dependencias de la Fundacion SPR, verificar que sus operaciones se efectuen de acuerdo con sus normas y procedimientos vigentes, y formular recomendaciones para el funcionamiento optimo de la Institucion. Formula un Programa de Control que somete anualmente a la aprobacion del Comite de Administracion o Administrador. Su titular es designado y removido por el Comite de Administracion o Administrador. Tales actos requieren autorizacion previa de la MORDAZA autoridad del Organo Rector. Reporta periodicamente del desarrollo de sus funciones a los Administradores. CONVENIOS DE FUNDACIONES CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Articulo 50º.- Previamente a su suscripcion, el Organo Rector aprueba todo Convenio en virtud al cual una Fundacion SPR, cede a un ente Publico o Privado, la facultad de desarrollar actividades a su cargo. Articulo 51º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, la Fundacion SPR adoptara los acuerdos expresos pertinentes, los mismos que conjuntamente con la sustentacion, seran remitidos al Organo Rector. Articulo 52º.- Los Convenios que por su naturaleza importan la disposicion de bienes en favor de terceros, se regiran por lo dispuesto en el Capitulo IV de este Decreto. Articulo 53º.- El control previo, concurrente o posterior de los convenios a que se refieren los articulos precedentes, sera efectuado directamente por el Organo Rector. Dicho control sera efectuado en forma indirecta por el Organo Rector a traves de los respectivos Titulares de los Sectores, en los casos de las demas entidades del Estado comprendidas en el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo. CAPITULO IV DISPOSICION DE BIENES DE LAS FUNDACIONES Generalidades Objeto Articulo 54º.- Este Capitulo regula la disposicion de bienes muebles e inmuebles de las Fundaciones SPR, a que se refiere el tercer paragrafo del Articulo 4º de la Ley Nº 26918. Modalidades de Disposicion de Bienes Articulo 55º.- La disposicion de bienes de una Fundacion SPR puede ejecutarse con motivo de: a) Operaciones Ordinarias.- Entiendase por tales al conjunto de actividades relacionadas con la explotacion comercial de los bienes y servicios de la Fundacion SPR. b) Operaciones No Ordinarias.- Entiendase por tales aquellas disposiciones de bienes que no califiquen en los criterios del inciso precedente. Tambien pueden referirse a: - Disposicion de bienes en favor de otras entidades que integran el Sistema. - Disposicion de bienes en favor de terceros, entendiendose como tales a cualquier entidad privada o publica que no es integrante del Sistema. Se regula por la Directiva EC. Disposicion de Bienes cuando son objeto de Operaciones Ordinarias Del Programa de Actividad Comercial

b) Tiene como unico objetivo maximizar el uso comercial de sus bienes tangibles e intangibles, y asi obtener la mayor cantidad posible de recursos para destinarlos a las actividades que constituyen la mision humanitaria de las Fundaciones SPR. c) Es planificada, de conformidad con el PAC, a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 57º.- El PAC establece los rubros y actividades comerciales que desarrolla cada Fundacion SPR, la oportunidad, modalidades y reglas generales de su ejecucion. Es aprobado y actualizado anualmente por sus Administradores y en ambos casos inicia su vigencia con la ratificacion del Organo Rector del Sistema. El Organo Rector dictara los lineamientos para su elaboracion y actualizacion. Se enmarca dentro de las politicas generales del Sistema. Articulo 58º.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por Concesion: a) De obras: La contratacion de terceros para la construccion, reparacion y/o ampliacion de obras a cambio de la participacion por un plazo determinado en la explotacion comercial del bien objeto de la obra o en las utilidades que este genere. b) Comprende la prestacion de servicios basicos y servicios complementarios al funcionamiento de la Fundacion SPR. c) En general, todo contrato en virtud del cual la Fundacion SPR permite la participacion de un tercero en la explotacion comercial de un bien de su propiedad. Condiciones Comerciales Generales Articulo 59º.- Las Condiciones Comerciales estan compuestas por las tarifas, las garantias, el plazo para el pago de la renta e intereses, la MORDAZA y el plazo del contrato, entre otros, que determina la Fundacion SPR y que constaran en un instrumento escrito. Tarifas Articulo 60º.- Las tarifas que se pacten en los contratos de explotacion comercial de los bienes de las Fundaciones SPR pueden ser fijas variables o mixtas. Articulo 61º.- Las tarifas minimas estan contenidas en un tarifario aprobado por los Administradores y que forma parte del PAC de la Fundacion SPR. Articulo 62º.- Se aplican intereses compensatorios y moratorios sobre la deuda por concepto de tarifas impagas. En los contratos materia del presente Decreto la MORDAZA es automatica, no requiriendose la intimacion en MORDAZA por parte de la Fundacion SPR. Garantias Articulo 63º.- Las garantias ofrecidas u otorgadas en favor de la Fundacion SPR se otorgan en Cartas Fianza, Depositos en efectivo, Hipoteca, Prenda con entrega fisica o juridica. Las condiciones minimas de tales garantias se establecen en la Directiva EC de Explotacion Comercial. Contrato MORDAZA Articulo 64º.- Los Administradores, sin perjuicio de avocarse al conocimiento de cada operacion de explotacion comercial en especifico, deben aprobar un Contrato tipo. La Directiva EC de Explotacion Comercial que dicta el Organo Rector del Sistema determina los aspectos que dicho Contrato MORDAZA debe contener como minimo. De los Procesos de Seleccion Articulo 65º.- Toda adjudicacion efectuada por operaciones de explotacion comercial contemplada en el PAC se sujeta a los topes maximos fijados anualmente por el Organo Rector del Sistema, de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Adjudicacion Directa. b) Concurso por Invitacion. c) Concurso Publico. Articulo 66º.- Los procesos de adjudicacion de bienes y servicios estan regulados por la Directiva EC de Explotacion Comercial. Disposicion de Bienes cuando son objeto de Operaciones No Ordinarias Disposicion de Bienes Inmuebles

Articulo 56º.- La Actividad Comercial de las Fundaciones SPR: a) Se sustenta en criterios de etica, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, innovacion y capacidad de satisfaccion a sus usuarios.

Articulo 67º.- Tratandose de Operaciones No Ordinarias, la disposicion de bienes de una Fundacion SPR se efectua: a) Por adjudicacion directa, si se trata de una entidad integrante del Sistema.

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