Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-98-PE MORDAZA, 5 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Vistos; los escritos con Registro Nºs. 15364, 15438 y 15986 mediante los cuales PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 046-97-PE de fecha 28 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de visto el Despacho Viceministerial en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa puso fin al MORDAZA administrativo sancionador, declarando improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 096-97-PE/CS, mediante la cual se le sanciono con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 046-97-PE mediante escrito con Registro Nº 15364 de fecha 13 de noviembre de 1997 ante el Despacho Viceministerial de Pesqueria; Que mediante escrito con Registro Nº 15438 de fecha 14 de noviembre de 1997 la recurrente vuelve a deducir la nulidad de la resolucion citada en el considerando precedente ante el Despacho del Ministro, lo cual es comunicado por la misma empresa al Despacho Viceministerial recien el 24 de noviembre de 1997 mediante el escrito con Registro Nº 15986, aduciendo un error material; Que el Despacho Viceministerial habiendo prevenido competencia en el caso expidio la Resolucion Viceministerial Nº 09097-PE de fecha 24 de noviembre de 1997 declarando inadmisible la nulidad deducida, conforme a lo dispuesto por el Articulo 8º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS en concordancia con el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado, por cuanto la Resolucion Viceministerial Nº 046-97-PE puso fin al procedimiento administrativo sancionador al haber sido expedida en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que del analisis efectuado se infiere que carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo la nulidad deducida, por extemporanea toda vez que corresponde por razones de seguridad juridica y de impulso procesal que la nulidad sea deducida mediante el Recurso de Apelacion previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que de acuerdo a los citados dispositivos legales una resolucion que ha causado estado no puede estar sujeta a impugnacion indefinida una vez que se puso fin al procedimiento administrativo; Que por lo expuesto la nulidad deducida por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Viceministerial Nº 046-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- CONFIRMAR la Resolucion Viceministerial Nº 090-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8693

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se establecio un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regia hasta el 31 de MORDAZA de 1998; dicho programa provisional fue MORDAZA hasta el 15 de agosto de 1998 mediante Resolucion Ministerial Nº 378-98-PE del 30 de MORDAZA de 1998. En el MORDAZA del referido programa se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que, asimismo, la citada Resolucion Ministerial Nº 378-98PE autorizo hasta las 00.00 horas del dia 8 de agosto de 1998 las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA y hasta las 06.00 horas del mismo dia el procesamiento de los mismos; Que mediante Oficio Nº PCD-100-564-98-PE/IMP del 5 de agosto de 1998, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomienda suspender las actividades de extraccion del recurso anchoveta a partir del 15 de agosto, debido al inicio del periodo de desove de dicho recurso; asimismo, se ha comprobado en los ultimos dias un importante incremento del porcentaje de extraccion correspondiente a la samasa (anchoveta blanca), por lo que en aplicacion del referido programa es conveniente autorizar las actividades de extraccion y procesamiento para el proximo periodo semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 8 de agosto hasta las 24.00 horas del dia 15 de agosto de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de dichos recursos solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 16 de agosto y en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los literales A, B y C del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos literales mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8762

Amplian periodo de prohibicion de actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en area de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-98-PE MORDAZA, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 332-98-PE de fecha 6 de MORDAZA de 1998 se prohibieron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA a partir de las 00.00 h. del dia 7 de MORDAZA hasta las 00.00 h. del dia 7 de agosto del presente ano; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE100-569-98-PE/IMP de fecha 6 de agosto de 1998, recomienda autorizar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en el area de MORDAZA a partir de la MORDAZA quincena del mes de agosto de

Autorizan extraccion y recepcion de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre el extremo norte y el paralelo 16° Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-98-PE MORDAZA, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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