Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Para la eleccion de MORDAZA y Regidores de los Concejos Distritales, cada distrito constituye un distrito electoral. Las Listas Independientes inscritas, unicamente para postular candidatos a dichos Concejos Municipales, no estan autorizadas a presentar candidatos a MORDAZA y Regidores en los demas distritos. Articulo Quinto.- Las solicitudes de inscripcion de candidatos se presentaran ante las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en un solo documento. En caso que no se hayan instalado dichas Oficinas, las solicitudes se presentaran ante los Jurados Electorales Especiales, con cargo a que estos los remitan a las referidas Oficinas una vez instaladas. Articulo Sexto.- Las Listas de candidatos a Regidores deberan estar conformadas por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de varones o de mujeres, segun el siguiente cuadro: a. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 39 Regidores (Concejo Provincial de Lima): contara con un minimo de 10 (diez) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. b. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 15 (quince) Regidores: contara con un minimo de 4 (cuatro) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. c. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 13 (trece) Regidores: contara con un minimo de 4 (cuatro) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. d. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 11 (once) Regidores: contara con un minimo de 3 (tres) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. e. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 9 (nueve) Regidores: contara con un minimo de 3 (tres) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. f. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 7 (siete) Regidores: contara con un minimo de 2 (dos) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. g. Concejo Municipal integrado por MORDAZA y 5 (cinco) Regidores: contara con un minimo de 2 (dos) candidatos a Regidores varones o mujeres, segun MORDAZA mujeres o varones la mayoria. Articulo Septimo.- Los Jurados Electorales Especiales prestaran su colaboracion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la difusion del Sistema de Listas de Adherentes, en la recepcion de las listas de adherentes y listas de candidatos presentadas por los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Listas Independientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8744

de sesiones ordinarias de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA Soberon Iticona; c) La MORDAZA certificada del Acta de sesion de Concejo en que se acordo declarar dicha vacancia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del Concejo, consignando la firma de los asistentes a dicha sesion; d) La MORDAZA de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La MORDAZA del Concejo que acredite que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA Soberon Iticona se halla consentido o ejecutoriado; Que, se advierte de autos que el recurrente presenta copias de algunos documentos careciendo estas de certificacion, las que para efectos del tramite seguido ante este Tribunal Electoral no surten efecto; Actuando como magistrado - ponente el senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Ambo, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que desempena don MORDAZA Soberon Iticona, al no haber cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Soberon Iticona debe continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8745 RESOLUCION Nº 502-98-JNE MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTOS: Los Oficios Nºs. 052-MDV-LC-98 y Nº 48-98-MDV-LC recibidos el 21 de MORDAZA y 5 de junio de 1998, respectivamente, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Vilcabamba de la provincia de La Convencion, mediante los cuales remite la documentacion que segun el recurrente, acredita haber convocado a tres sesiones del Concejo Municipal conforme lo determina el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; sesiones a las cuales los Regidores, MORDAZA Sucsa MORDAZA, MORDAZA Dalens MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cobos no han asistido; asimismo remite MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 04-98-MDV-LC que dispone la vacancia de los mismos y las certificaciones del Juez de Paz Letrado sobre notificaciones efectuadas; solicitando que el Organo Electoral disponga la vacancia al cargo de los mencionados Regidores de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; El Oficio Nº 059-98-MDV/LA recibido el 8 de junio de 1998, de don MORDAZA Dalens MORDAZA, Regidor del citado Concejo, refiriendo que habiendo reasumido su funcion de Regidor, conjuntamente con los Regidores MORDAZA Sucsa MORDAZA, MORDAZA Dalens MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cobos, viene concurriendo a sus labores realizando sesiones de Concejo, a la cual asiste el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobos, habiendo formulado denuncia penal contra el Alcalde; La solicitud recibida el 18 de junio de 1998, de MORDAZA Ayde MORDAZA MORDAZA, abogada de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, quien solicita se senale fecha y hora para efectuar el informe oral respectivo; y, la cual fue senalada para las 10.30 horas del dia 21 de MORDAZA ultimo, a la que no asistieron los solicitantes; CONSIDERANDO:

Declaran que regidores de los Concejos Provincial de Ambo y Distrital de Vilcabamba deben continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 501-98-JNE MORDAZA, 6 de agosto de 1998 Vistos, los Oficios Nºs. 164 y 177-A-MPA-98, recibidos con fecha 25 de junio y 1 de MORDAZA del ano en curso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Ambo, quien comunica que el referido Concejo ha declarado la vacancia del cargo de Regidor que venia desempenando don MORDAZA Soberon Iticona por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor, MORDAZA Soberon Iticona MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omision, deberia remitir a este Organo Electoral: a) Los cargos originales o copias certificadas de las citaciones a don MORDAZA Soberon Iticona que acrediten en forma fehaciente que este tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, consignando firma como cargo de recepcion o razon del notificador; b) Las copias certificadas de las actas

Que, conforme lo dispone el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de autos se desprende que, respecto a las convocatorias cursadas a los Regidores que supuestamente no asisten a sesiones de Concejo, han remitido los certificados de fojas 33 a 35, del Juez de Paz No Letrado de Pucyura quien deja MORDAZA de haber notificado a los Regidores, MORDAZA Sucsa MORDAZA, MORDAZA Dalens MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cobos; sin embargo de los mismos no se advierte si se les ha notificado conforme lo dispone el Articulo 39º de la citada ley, al prescribir que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, dos dias habiles;

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