Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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b) Por Concurso Publico, si se trata de cualquier entidad privada o publica no integrante del Sistema. Articulo 68º.- Las Fundaciones SPR tienden a que los actos de disposicion de bienes que no son objeto de sus operaciones ordinarias, se realicen preferentemente en favor de entidades del Sistema, para lo cual elaboraran una propuesta sustentada ante el Organo Rector a fin de obtener la Resolucion Suprema autoritativa. Articulo 69º.- Las Fundaciones SPR que transfieran bienes inmuebles, remiten al Organo Rector del Sistema dentro de los quince dias naturales de registrada la propiedad en la Oficina de los Registros Publicos, el correspondiente testimonio con anotacion del registro recaido. Disposicion de Bienes Muebles Articulo 70º.- La disposicion de bienes muebles que no importan operaciones ordinarias de la Fundacion SPR procede cuando existe: a) Estado de excedencia del bien. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa del bien. d) Haber sobrepasado el periodo productivo. e) Cualquier otra causa debidamente sustentada. Se efectua una determinacion previa del valor comercial, el cual se utiliza para su disposicion. Articulo 71º.- El acuerdo sobre disposicion de bienes muebles adoptado por los Administradores de la Fundacion SPR a que se refiere el articulo anterior, se transcribe al Organo Rector del Sistema dentro de los 15 dias naturales de emitido. Constitucion de Usufructo, Uso, Habitacion, Superficie y Servidumbre Articulo 72º.- Las Fundaciones SPR pueden ceder en favor de terceros derechos de usufructo, uso, habitacion, superficie y servidumbre sobre sus bienes inmuebles. De la Donacion de Muebles Articulo 73º.- Procede la donacion de bienes muebles a los que se refiere el Articulo 70º de este Decreto, si el donatario es una entidad integrante del Sistema o una entidad del Estado cuya actividad es indispensable y/o complementaria a las actividades de la Fundacion SPR. Bienes provenientes de donaciones o legados Articulo 74º.- No pueden ser objeto de disposicion aquellos bienes que se incorporaron como consecuencia de donaciones o legados, al patrimonio de la Fundacion SPR o a las Beneficencias que le dieron origen, si el acto juridico en virtud del cual se adquirio el bien estipulo como condicion que este no sea transferido. Articulo 75º.- Solo se exceptua de lo establecido en la disposicion anterior, aquellos casos en los que, para mantener la voluntad del donatario o legatario original, se demuestre tecnica y legalmente que se requiere disponer del bien para restituirlo con otro u otros que permitan desarrollar mejor las actividades que motivaron la donacion o legado o cuando aquella MORDAZA devenido en imposible. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante el MORDAZA de reordenamiento quedan sin efecto: a) Las facultades delegadas a los Presidentes de Directorio de Beneficencias para la disposicion y adquisicion de bienes a que se refiere el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 356. Quedan reservadas al INABIF las autorizaciones para los contratos contenidos en dicho articulo. b) Las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a los que se refiere el Articulo 19º del Decreto Legislativo mencionado en el inciso anterior, salvo que dichos actos esten contenidos en la Resolucion Suprema integrando el Expediente Tecnico que lo sustenta. Estan comprendidas las autorizadas y no efectuadas. Segunda.- Salvo los casos especificos de fusion o escision, tanto la disposicion de los bienes que conforman el patrimonio de las Beneficencias, como la adquisicion de bienes o servicios, se rigen por las normas que regulan los bienes del Estado. Para los efectos de la explotacion comercial de los bienes, servicios o productos con los que se sufragan el costo de los servicios que prestan a la poblacion en riesgo, las Beneficencias se cinen a su propio Reglamento de Actividad Comercial, el mismo que es aprobado por su respectivo Directorio y ratificado por el INABIF.

Dicho Reglamento establecera igualmente el Regimen de Concesiones por los cuales las Beneficencias permiten la participacion de un tercero en la explotacion comercial de una obra, servicio o bien de su propiedad. Las concesiones se realizan en coordinacion con la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI- y observando su normatividad especial. Tercera.- Sin perjuicio de lo previsto para el Registro del Patrimonio Mobiliario o Inmobiliario del Estado, las Beneficencias y Fundaciones procederan de inmediato a actualizar su propio margesi y presentaran la informacion que el INABIF les requiera para la conformacion de un inventario actualizado. Cuarta.- Las Beneficencias implementaran en forma urgente a partir de la vigencia del presente Decreto un programa de saneamiento de su patrimonio inmobiliario, dando cuenta del desarrollo del mismo al INABIF. Dicho programa no solo comprende regularizar la titulacion de sus inmuebles, sino la toma de posicion inmediata de aquellos que se encuentren irregularmente en posesion de terceros. Tambien incluye un inmediato inventario, con expresion de causa, de aquellos inmuebles de propiedad de terceros que mantienen en dominio. Quinta.- Durante el MORDAZA de Reordenamiento a que se refiere el presente Decreto, los integrantes de los Directorios de las Beneficencias perciben dietas por asistencia a sesiones. Se abonan en el numero e importe que establezca el INABIF. Sexta.- La MORDAZA autoridad del INABIF emitira Resolucion estableciendo el porcentaje de las ventas de todos los juegos de loteria que seran distribuidos entre las entidades que integran el Sistema, en funcion de proyectos debidamente sustentados, de asistencia social que presenten. Setima.- No estan comprendidos en la Reglamentacion de bienes de las Fundaciones a que se refiere el Capitulo IV de este Decreto: a) Los servicios complementarios diferentes al arrendamiento o concesion, que a titulo de actividad comercial brinda directamente la Fundacion SPR, tales como contratos de hospedaje, alimentacion, sepultura, entre otros. En tales casos, la Fundacion SPR dicta su propia normatividad en MORDAZA con el PAC. b) Las actividades de promocion, atencion y apoyo a la poblacion en riesgo, que ejecuta la Fundacion SPR con arreglo a su mision. Octava.- En aquellos casos no previstos en el Capitulo IV del presente Decreto o a la Directiva EC de Explotacion Comercial, se aplicaran en forma supletoria, las disposiciones legales que contiene el Codigo Civil y a la normatividad vigente para el Sistema. Novena.- No les son aplicables a las Fundaciones SPR, las normas administrativas y Reglamentos dictados MORDAZA de la transformacion de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social en Fundaciones SPR, en tanto se opongan a lo estipulado por el presente Decreto. Decima.- En el caso de Entidades del Estado cuya actividad es indispensable y/o complementaria para las actividades de la Fundacion SPR, esta MORDAZA queda facultada para suscribir otra modalidad de contratacion. El Organo Rector del Sistema aprobara previamente la operacion y de ser objeto del contrato la transferencia de un bien inmueble, se cumplira lo dispuesto en el Articulo 68º de este Decreto. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los integrantes del Comite de Administracion de la Fundacion SPR que se cree a base de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA podran ser personas naturales o juridicas. En caso MORDAZA estas ultimas, nombraran personas naturales en su representacion. En todos los casos, el nombramiento se efectuara mediante Resolucion Suprema expedida a traves del Sector. Segunda.- Por Resolucion de la MORDAZA autoridad del INABIF, se dictaran todas las demas medidas que se requieran para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado, en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 8773

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