Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, la donacion efectuada por la Empresa Project MORDAZA Incorporated, con domicilio en 8411 Pulaski Highway, Baltimore, Maryland 21237, U.S.A., a favor de la institucion "Rotar-y Club El Rimac", consistente en Un (1) Omnibus Escolar de 22 pasajeros, MORDAZA International, Modelo Blue Bird, Ano 1982, Chasis N" lHVBA17B7CHB11358; por un valor de US$ 1,800.00, listado en la solicitud y carta de donacion, el que sera destinado a un Asilo de Huerfanos de la provincia de Huanta, con domicilio en la Av. MORDAZA Santillana N" 671, departamento de ,4yacucho. Articulo Segundo.- El bien a que se contrae el articulo anterior, por el valor de US$ l,HOO.OO dolares americanos, sera despachado por la Aduana Maritima del Callao. ArticuloTercero.- La institucion beneficiaria "Rotary Club El Rimac", presentara a este Ministerio, MORDAZA del Acta de Recepcion de la donacion recibida. debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificacion en coordinacion con la Direccion General de Circulacion Terrestre efectuar inspecciones tecnicas de verificacion del uso adecuado de la misma; conforme lo establece la Resolucion Suprema N" 50893-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la Contralor-fa General, dentro del termino de ley. Registrese, comumquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14133

SE RESUELVE: Articulo l".- Las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Cooperativas de Trabajadores de Estiba, a efectos de obtener la prorroga de sus respectivas Licencias y/o Licencias Provisionales, para el Periodo Anual 1999; deberan cumplir con presentar a la Direccion General de Transporte Acuatico, una solicitud con tal fin, adjuntando sus Cartas Fianza (ORIGINALES) bancarias o de otras instituciones financieras autorizadas; emitidas a favor de la Direccion General de Transporte Acuatico y con las mismas caracteristicas y requisitos indicados por el Articulo 8 del Decreto Supremo N'008-92-TCC (29.AG0.92). Dichas Cartas Fianza deberan tener obligatoriamente una vigencia que cubra expresamente, el periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999. Articulo 2".- Los montos de las mencionadas Cartas Fianza para el Periodo Anual 1999, seran los mismos que se consignan en el Articulo 2" de la Resolucion Directoral N" 048-97-MTW15.15 (19.NOV.97). Articulo 3".- Adicionalmente a lo dispuesto por los Articulos 1" y 2" de la presente Resolucion Directoral, las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas, deberan cumplir con presentar a la Direccion General de Transporte Acuatico, la siguiente documentacion: 1. Informe Anual (1998) sobre sus actividades, conforme a los dos (2) formatos que forman parte integrante de la presente resolucion. 2. MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, expedida por la(s) Municipalidad(es) respectiva(s). 3. Relacion de los funcionarios responsables de la administracion en cada puerto autorizado. 4. MORDAZA de la Poliza de Seguros contra Accidentes Personales vigente, la misma que debera asegurar a no menos de diez (10) trabajadores MORDAZA estos maritimos, fluviales o lacustres, por cada puerto (exigible solo para las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba). 5. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Articulo 4".- Las indicadas solicitudes con los documentos a que se refiere los articulos precedentes, deberan ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Caso contrario, las respectivas licencias quedaran automaticamente canceladas. Articulo 5".- Las nuevas Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Cooperativas de Trabajadores de Estiba, para obtener sus Licencias Provisionales, deberan cumplir con los requisitos ordenados por los Articulos 6" y 7" segun corresponda del Decreto Supremo N" 008-92-TCC (29.AG0.92); asi como, con lo dispuesto por el Articulo 3" de la presente Resolucion Directoral, con excepcion del inciso 1). Asimismo, las Agencias, Empresas y Cooperativas ya constituidas, a efectos de obtener nuevas Licencias Provisionales para ampliar sus actividades a otros puertos, deberan dar cumplimiento a los requisitos dispuestos por el Articulo 3" de la presente Resolucion Directoral, con excepcion del inciso 1). Articulo 6".- Las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba, que cuenten con Licencias en mas de un puerto deberan mantener obligatoriamente en cada uno de los puertos autorizados la documentacion administrativa y operativa relacionada a la actividad que en estos desarrollan, asi como mantener en lugares visibles las Licencias Originales que les faculta operar en cada puerto. Articulo 7°F La presente Resolucion Directoral, a partir del 1 de enero de 1999, deja sin efecto la Resolucion Directoral N" 048-97-MTCY15.15 (19.NOV.97), con la excepcion del Articulo 2". Articulo 8".- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; y sera transcrita a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico

Fijan montos y disponen la MORDAZA de cartas fianza para la prorroga de licencias de agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de trabajadores de estiba
RESOLUCION DIRECTORAL N" 065-98-MTC/15.15 MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del Articulo 3° del Decreto Legislativo N" 707, por Decreto Supremo N" 00%92-TCC (29.AG0.921, se dispuso la prorroga de la vigencia de las Licencias ya expedidas y la autorizacion para la expedicion de nuevas Licencias Provisionales para poder ejercer las actividades de Agencias (Maritimas, Fluviales y Lacustres), Empresas de Estiba y Cooperativas de Trabajadores de Estiba; estableciendo los requisitos para ello, en tanto entren envigor las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N" 707; Que, mediante el Articulo 2" de la Resolucion Directoral N°048-97-MTC/15.15(19.NOV.97), se fijaron los montos de las Cartas Fianza requeridos para las actividades de las Agencias, Empresas de Estiba y t:ooperativas de Trabajadores de Estiba, para el Periodo Anual 1998, los cuales se mantienen en los mismos niveles. para el proximo Periodo Anual 1999; Que, en consecuencia, resulta conveniente adoptar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento del acotado Decreto Supremo, para que las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas puedan ejercer legalmente sus actividades, durante el Periodo Anual 1999; De conformidad con el Articulo 49" del Decreto Legislativo N" 560, Decreto Legislativo N" 707, Decreto Ley N" 25862, el Decreto Supremo N" OlO-97-MTC (19.8.97) y en aplicacion de la expresa autorizacion otorgada por el Articulo 10" del Decreto Supremo N" 008-92-TCC;

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