Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

CONSIDERANDO: Que. fluve de autos aue con fecha 18 de iunio de 1998. los Regidores del Concejo Provincial de Tufubes: MORDAZA MORDAZA Pena. MORDAZA Enriaue MORDAZA de Lama. Norfolk MORDAZA Osco, MORDAZA Bavara Lama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Granda y MORDAZA Nisael MORDAZA Heckell. presentaron ante su conceio una mocion de pedido de va&rcia de los cargos de MORDAZA y Regidor que desempenan don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, pese al tiempo transcurrido, el Concejo Provincial de Tumbes no se ha pronunciado sobre el pedido planteado por los Regidores solicitantes, de conformidad a lo previsto en el Articulo 27" de la Ley Organica de Municinalidades N" 23853. nor lo aue. corresnonde a este JuradolNacional calificar `y determinar si don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA v don MORDAZA MORDAZA Castillo. se encuentran incursos en las causales de vacancia de los cargos para los que fueron elegidos, actuando con estricta sujecion a la ley y en cumplimiento de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5" de su Ley Organica; Que, el pedido de vacancia que se formula, tiene como sustento los simientes fundamentos: ll La existencia de un contrato decompraventa de un terreno de propiedad de la Municinalidad de Tumbes. aue iba a ser destinado para la cons&uccion de un botiquin municipal, y que fue vendido a favor de los hiios de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del MORDAZA, contrato este en el que tuvo intervencion directa el MORDAZA MORDAZA, Regidor don MORDAZA MORDAZA Castillo; 2) Se imputa al MORDAZA, haber contratado la eiecucion de obras. con la Emnresa Universo S.R.L. Coniratistas Generales, en la que su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es Auoderado General ye1 hiiode este, es Gerente General; v3jHaberse dictado sentencia en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA penal; Que, en el pedido formulado ante este colegiado, se invocan las causales de vacancia contempladas en los incisos 61,s) y 9) del Articulo 23"~ el Articulo 88" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; estableciendose al kesnecto. aue el `mencionado inciso 6) se refiere al impedimentode desempenar el cargo de MORDAZA y Regidor de los miembros de otros Concejos Municipales, y del estudio de los documentos presentados, no se halla sustento referido a que los dos funcionarios cuestionados MORDAZA miembros de Concejo Municipal distinto al de la provincia de Tumbes; Que, asimismo, el inciso 8) del Articulo 23" de la ley glosada, se encuentra referido a los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con la respectiva Municipalidad, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion, resultando que esta causal tampoco halla sustento en autos, toda vez que no aparece que exista nexo de tal naturaleza entre la Municipalidad Provincial de Tumbes y ambos funcionarios, asi como no se menciona que exista MORDAZA judicial civil entre MORDAZA partes; Que, respecto al impedimento establecido en el inciso 9) del Articulo 23" de la ley aceptada, este se refiere a aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso, y si bien se ha presentado como recaudo la MORDAZA obrante a fojas setenta y dos, de la sentencia de fecha 1 de setiembre de 1998 dictada por el MORDAZA Juzgado Penal de Tumbes, en la instruccion seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de abuso de autoridad, debe precisarse que la mencionada causal no es de aplicacion en este caso, puesto que dicha resolucion judicial tiene reservado el fallo condenatorio; Que, sobre la causal contenida en el Articulo 88" de la Ley N" 23853, esta versa sobre la prohibicion de Alcaldes y Regidores de rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, o adquirir bienes de la Municipalidad, por si o por interposita persona; siendo del caso analizar los hechos imputados a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades; Que, ha quedado acreditado en autos, con la MORDAZA literal del contrato de compraventa que corre de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que el MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio en representacion de la Municipalidad de Tumbes, un contrato de compraventa de un terreno de propiedad municipal, a favor de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y ChrisI I

ty MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son sobrinos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dioses; acreditandose tambien, conforme se aprecia de la MORDAZA de la sentencia de fecha 27 de marzo de 1992, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, de fojas ciento cinco a ciento seis, que dicha transaccion fue la culminacion de un MORDAZA de adjudicacion que data de la gestion municipal de don MORDAZA Moretti Otoya en la Alcaldia Provincial de Tumbes, tiempo en que ya don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del actual MORDAZA, venia ocupando dicho inmueble con una anterioridad de siete anos; asimismo, en la referida sentencia se desvirtua que el mencionado terreno MORDAZA estado destinado para la construccion de un botiquin munici-

pal;

Que, por otro lado, la participacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Conceio Provincial de Tumbes en la suscripcion de dicho contrato, se debe al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia N"037-97-DAAHHMPT de fecha 20 de enero de 1997, en la que el titular de la Alcaldia se inhibe de participar en la celebracion de dicho acto en representacion de la Municipalidad, por ser sus parientes directos los beneficiarios de la adjudicacion en mencion; Que, segun se constata en la MORDAZA literal de la escritura publica de constitucion de la empresa denominada "Universo S.R.L. Contratistas Generales", de fojas ocho a doce, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del actual MORDAZA de Tumbes, se desempena como Apoderado General de dicha compania y el sobrino del referido burgomaestre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el Gerente General; habiendo llegado a acreditarse, que la Municipalidad Provincial de Tumbes, durante la actual gestion municipal, ha otorgado la buena pro de obras publicas municipales a favor de dicha empresa constructora, tales como la construccion de veredas y sardineles de la MORDAZA Los MORDAZA, por el monto de S/. 16,681.26, conforme al Acta de otorgamiento de buena pro de fecha 10 de MORDAZA de 1996, cuya MORDAZA certificada obra de fojas cien a ciento uno, y la construccion del auditorium, accesos y rehabilitacion de modulos de ciencias del Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 273,789.45, segun la MORDAZA certificada del Acta correspondiente de fecha 7 de febrero de 1997 ubicada de foias ciento dos a ciento cuatro, siendo sus correspondientes presupuestos, aprobados por las Resoluciones de Alcaldia NS. 430-96MPT-DGOPAAHH y 560-97-MPT-DGOPAAHH de fechas 9 de setiembre de 1996 y 31 de diciembre de 1997, respectivamente; determinandose de tales actos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia senalada en el Articulo 88" de la Ley N" 23853, al haber favorecido irregularmente a miembros de su familia; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28" de la Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer Regidor habil que sigue en la misma lista electoral del MORDAZA, es decir la Lista Independiente N" 19 - "Reconstruccion"; y asimismo, para completar el numero de Regidores se debe convocar a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Yacila, integrante de la mencionada Lista Independiente, segun la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes con motivo de las Elecciones Municipales de 1995; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal prevista en el Articulo 88" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853. Articulo Segundo.- Declarar infundada la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA de Lama y otros Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, respecto a la vacancia del cargo de Regidor de dicho concejo, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Castillo. Articulo Tercero.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la Lista Independiente N" 19 - "Reconstruccion", para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de Tumbes, en el periodo de gobierno municipal 1996 - 1998.

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