Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 1998

pedido de los Regidores y si no lo convoca el MORDAZA, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Si el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla. Articulo 84".- Las Sesiones Extraordinarias se realizan necesariamente: a) Dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la aprobacion del Presupuesto Municipal o sus modifkaciones. b) Dentro de los primeros noventa dias de cada ano, para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior. c ) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal que los vecinos propongan cada sesenta dias. Articulo 85".- En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria, y otros que por su naturaleza de emergencia ameritan su incorporacion, previa aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 86".- El Concejo tomara decisiones, materia de la Sesion Extraordinaria, siempre y cuando los Acuerdos no afecten las rentas, impliquen la modificacion de la normatividad Municipal o requieren de informes, en cuyo caso pasaran a las Comisiones para su Dictamen y posterior debate en la siguiente Sesion Ordinaria. Capitulo IX DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 87".- El Concejo celebrara Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) En conmemoracion del "Aniversario de la creacion del distrito de San Borja" b) En conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia. En esta sesion se leera el Acta de la JURA de la Independencia por el Cabildo de Lima. c ) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje y/ o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Las condecoraciones seran otorgadas previo Acuerdo de Concejo. Articulo 88".- Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se convocan y en ellas no se requiere el quorum legal. Articulo 89".-El MORDAZA podra delegar en un Regidor u otra persona el discurso de Orden o de Homenaje. TITULO IV Capitulo X DE LAS COMISIONES Articulo 90".-Las Comisiones de Regidores son Organos Consultivos del Concejo Municipal, que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que este les encomiende. Articulo 91".- Las Comisiones de Regidores son nombrados por Acuerdo de Concejo a propuesta del MORDAZA y pueden ser: PERMANENTES y ESPECIALES. Articulo 92".- Las Comisiones Permanentes estan constituidas por tres (3) Regidores como minimo, desempenandose uno de ellos como Presidente y otro como Vicepresidente. Seran apoyados por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia, con voz y sin MORDAZA, en el que a su vez informara y asesorara en los temas que le soliciten. Articulo 93".- El numero de integrantes de las Comisiones Especiales estan en funcion del tema o estudio por tratar y sera aprobado por el Concejo Municipal, que designara al Presidente y Vicepresidente. Articulo 94".- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoria, con MORDAZA dirimente del Presidente.

Articulo 95".-Los Dictamenes, Informes o Proyectos, seran firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar Informes, Estudios y Proyectos en mayoria, en minoria y singulares. Articulo 96".- Las Comisiones deben presentar sus Dictamenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala Plazo, se entiende que deben presentarse dentro del termino de treinta (30) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar un dia MORDAZA del vencimiento del plazo, podra solicitar una prorroga, hasta por un plazo igual al senalado inicialmente, debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 97".- Las Comisiones de Regidores, a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran, para el cumplimiento de sus funciones, a otros organismos del Sector Publico, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales. Articulo 98".- Las Comisiones pueden formar SubComisiones de trabajo, para asuntos especificos de su competencia. Articulo 99°C Las Comisiones Permanentes se reunen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada quince dias, en las oportunidades que se determinen por acuerdo de las mismas; y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Articulo lOO°.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar, revisarlas Politicas Generales del Concejo en su ambito de competencia y proponer las normas necesarias al Concejo y a la Alcaldia. b) Evaluar el Plan de Accion Anual del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c ) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos que se pongan a consideracion. d) Dictaminar en los pedidos de los Regidores. e ) Dictaminar en las iniciativas en las Juntas de Vecinos y otros Organismos Vecinales. f, Dictaminar en los Recursos Administrativos que se interpongan, cuya resolucion corresponda al Concejo. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las diferentes areas administrativas, dando cuenta a la Alcaldia y los Presidentes de las Comisiones del area inspeccionada, de las deficiencias e irregularidades que observen. i) Informar oportunamente a los Miembros del Concejo de las acciones que se desarrollan en su area respectiva. j) Las demas que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo lOl".- Los Funcionarios Municipales que MORDAZA requeridos por las Comisiones de Regidores, estan obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que senale la Comision respectiva, bajo responsabilidad. Articulo 102".- Cuando un MORDAZA pase a Informe o Estudio de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 103".- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes, por que su importancia asi lo requieran. El Acuerdo determinara con claridad el encargo y plazo de la Comision. Articulo 104".- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. Articulo 105".- Todo Regidor debe integrar como minimo una (1) Comision Permanente, pero el Concejo puede aprobar excepciones a esa regla. Articulo 106".-Dentro de los treinta dias de constituidas, las Comisiones Permanentes deberan presentar a la Alcaldia, con la firma de su Presidente, el Plan de Trabajo Anual para conocimiento del Concejo Municipal.

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