Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag.166850 ~f~ljI:rll;l;,I:#Mtk~
Nueva York" y del "Codigo de Conducta" presente el informe final correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14131

I.ima. viernes 4 de dicicmhn: dc 19%

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar desde las 00.00 hor.as del dia 7 de diciembre hasta las 24.00 horas del dia 16 de diciembre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos a que se refiere el primer parrafo del Articulo 1" de la ResoluciCm MinisterialN"571-98-PE,asicomolosrecursosanchoveta(Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16" Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca establecido mediante la :Resolucion Ministerial N"459-98-PE. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara un zarpe diario por cada embarcacion. El procesamiento de los citados recursos solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspende dichas actividades y en la MORDAZA a qu'e se refiere el parrafo anterior. Articulo 2".- Podran dedicarse a la extraccion de la totalidad de los recursos autorizados en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE. Las embarcaciones pesqueras consignadas en el inciso J) no podran dedicarse ala extraccion del recurso sardina (Sardinops sagax). y las de los incisos H) e 1) no podran dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Asimismo, el producto de la pesca de 1~1s recursos autorizados en el L\rticulo 1" de la presente resolucion, solo podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con la licencia de operaci.on vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- Ampliar durante la vigencia de la presente resolucion, a las embarcaciones cerqueras comprendidas en el inciso D) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE, la extraccion de los recursos autorizados en el Articulo l", con excepcion de la anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y sardina (Sardinops sagax), siempre que cuenten con convenios vigentes suscritos al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE. Articulo4".- Quedaprohibidalaextraccionyprocesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%)) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Durante la vigencia de la autorizacion dispuesta por la presente resolucion, sera de aplicacion lo establecido en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 252-98-PE. Articulo 59-En adicion alas disposiciones contenidas en la presente resolucion, en la MORDAZA de MORDAZA las actividades de recepcion y procesamiento de los recursos autorizados, bajo responsabilidad de los establecimientos industriales, se sujetaran a las siguientes condiciones: a) El volumen de materia prima de las embarcaciones pesqueras autorizadas por el establecimiento Industrial a descargar en su planta, no debera ser superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de procesamiento; b) Si durante la actividad de procesamien-to se produjera la inoperavidad de los equipos de adecuacion y manejo ambiental, el establecimiento debera proceder inmediatamente ala suspension de toda la actividad de recepcion de materia prima, hasta que se supere dicha cclntingencia. Articulo 6".- Los armadores pesqueros ba.io responsabilidad deberan disponer el estricto cumplimiento de la legislacion vigente en materia de achique y limpieza de las embarcaciones pesqueras. Articulo T.- El Instituto MORDAZA del Peni informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, informacion que permitira al Ministeriode Pesqueria evaluar y dictar las medidas de regulacion de la actividad pesquera. Articulo So.- El incumplimiento de las normas contenidas en la presente resolucion, podra dar lugar a la

Autorizan actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta, anchoveta MORDAZA y otros pelagicos en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MIMSTERIAL W 579-98-PE MORDAZA, 3 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo Integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9"de la precitada Ley General, establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, determinara los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N"459-9%PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, en el MORDAZA del cual periodicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extraccion de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial N"571-9%PE de fecha 27 de noviembre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 30 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 9 de diciembre de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelagicos, con excepcion de la anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 12" Latitud Sur (Callao), en el MORDAZA del regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedc,nte; Que de acuerdo a los reportes del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, se considera necesario autorizar las actividades de extracckn y procesarni Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.