Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

Articulo 61".- Los proyectos que cuenten con Informeso Dictamenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del Tramite de Comisiones. pasaran a Orden del Dia para su discusion y votacion. DE LOS INFORMES Y PEDIDOS Articulo 62".- En la estacion de Informes y Pedidos, los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podran formular asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El Secretario anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos de acuerdo ala indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. Articulo 63".- Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate el MORDAZA dispondra que pasen a la Orden del Dia. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comision, lo efectuara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera Dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscriba. Articulo 64".- Los Regidores presentaran sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos dias MORDAZA de la fecha de la sesion. El MORDAZA pondra a consideracion del Concejo los pedidos y los que una vez admitidos a debate pasaran a (dkind;del Dia, donde se producira su fundamentacion y Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesion, se expondran breve y concretamente y seran evaluadas por el Concejo para su admision a debate. Articulo 65".- En la Estacion de Informes y Pedidos no podra producirse debate. Si por su naturaleza, algun informe originara debate, pasara a la Orden del Dia. Articulo 66".- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara a la Orden del Dia. Los informes o Pedidos que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la proxima sesion. El MORDAZA MORDAZA cumplir el presente articulo senalando la MORDAZA intervencion. DE ORDEN DEL DIA Articulo 67".- MORDAZA de iniciar la Orden del Dia, el MORDAZA, si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, continuara la sesion. Si no hubiera, el MORDAZA dispondra que la Sesion se suspenda. Articulo 6W.- En la Orden del Dia se debatiran y votaran solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 69".- Durante la Orden del Dia, los Regidores fundamentaran sus Dictamenes Informes y Pedidos que hubieran sido consignados en la Agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 70".- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del Proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios regidores, designaran a uno para la sustentacion. Articulo 71".- Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los regidores, que se dirigirrin siempre al MORDAZA o quien dirija la sesion. Articulo 72".- Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos, salvo la primera del ponente, que podra durar hasta diez minutos. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Articulo 73".- Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Articulo 74".- El MORDAZA podra dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido lo suticiente-

mente analizado; asimismo dispondra su aplazamiento con la anuencia del Concejo DE LAS VOTACIONES Articulo 75".- Las elecciones y las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia, salvo Ias que no requieran debate previo, que podran efectuarse en la estacion que corresponda. Articulo 76".- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: a) Levantando la mano. bi Poniendose de pie. c) En forma nominal. La primera y MORDAZA forma se usaran indistintamente en todos los casos. La tercera, cuando lo solicite algun Regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. El MORDAZA solo votara en caso de empate. (Voto dirimente). Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votacion en cuyo caso se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 77".- Para que MORDAZA Resolucion o Acuerdo valido se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes, salvo que el reglamento y la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos, se tendra por no aceptada la proposicion votada. Cuando hubiere Dictamenes o Informes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos. En los casos que por abstenciones de votos no se pudieran llegara tomar acuerdos, a solicitud de cualquier Miembro del Concejo, se procedera a una nueva votacion, en cuyo caso no se consideraran en el computo las abstenciones, tomandose en consideracion solo los votos a favor 0 en contra. Articulo 78".- Cuando el Informe o Dictamen de Comision fuera contrario a la propuesta se votara su aprobacion o rechazo. De ser aprobado se considera rechazada la propuesta, si el informe es rechazado, se debatira y votara la propuesta. Articulo 79".- El MORDAZA, con anuencia del Concejo, podra llamar para suministrar datos o informes tecnicos, a los empleados del Concejo y a las personas que sin pertenecer a la corporacion, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolucion de los asuntos en debate. Articulo SO".- Si en el transcurso del debate se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, asicomo se produjeran actitudes exaltadas,, quien presida la sesion llamara al orden al ofensor y le sohcitara el retiro de las palabras. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas, el MORDAZA o quien la preside suspendera la sesion por un breve termino. Si reiniciada la sesion el ofensor persiste en no retirar las palabras o no se presentare a la misma, sera sancionado por el Concejo con el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes, con multa equivalente al monto de una dieta, sin menoscabo de la querella que el agraviado pudiere interponer. Si en posteriores sesiones el mismo ofensor sancionado o no, por razon de haber retirado los agravios en anterior oportunidad, persistiere en sus faltamientos ylo actitudes impropias a la majestad del Concejo, volvera a ser multado por un monto de una dieta MORDAZA veces como transgresiones vuelva a cometer, perdiendo el beneficio de librarse de la multa por retiro de los terminos ofensivos y/o actos impropios. Articulo 81".- Cuando un Regidor se separa del punto en debate, sera llamado al orden por el Alcalde. Capitulo VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 82".- Las Sesiones Extraordinarias sonconvocadas por el MORDAZA, y si lo solicita por escrito, como minimo la tercera parte del numero legal de integrantes del Concejo (cuatro Regidores), indicando en este caso el MORDAZA o MORDAZA materia de la convocatoria. Articulo 83".- El MORDAZA debe convocar a Sesion dentro de los cinco (51 dias habiles a la recepcion del

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