Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Que, de conformidad con el Articulo 57" del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de octubre de 1998 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios setiembre 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 7.957,OO (Siete Mil Novecientos Cincuentisiete y OO/ lOONuevos Soles) y US$121.345,00 (Ciento Veintiun Mil Trescientos Cuarenticinco y OO/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion: De conformidad con lo-dispuesto en el Articulo 92" de1 reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 03-94-EM, y el Articulo 1" del D.U. N" 036-95; SE RESUELVE: Articulo l".- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios setiembre 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/10/98 al 31/10/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forman parte de la presente resolucion, por un total de S/. 1.591,40 (Un Mil Quinientos Noventiun y 40/100 Nuevos Soles) y US $ 24.269,OO (Veinticuatro Mil Doscientos Sesentinueve y OO/100 Dolares Norteamericanos ), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; asi como S/. 1.591,40 (Un Mil Quinientos Noventiun y 40/100 Nuevos Soles 1 y US $24.109,00 (Venticuatro Mil Ciento Nueve y OO/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Articulo 2".- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, est;wa sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97" y 99" de la Ley N" 23853, Ley Organica de Municipalidades y a! Decreto d(A Urgencia N" 036-95. Articulo 3".- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIELIA Director General de Mineria ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92" del D.S. N" 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art . 1" del D.U. N" 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Setiembre 1998 y antiguos derechos al 31/10/ 98; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA ANCASH/BOLOGNESI AQUIA ANCASWCASMA
BUENA VISTA ALTA MORDAZA TAUCA

AREQUIPA/AREQUIPA CHIGUATA MORDAZA YANAHUARA YURA MOLLEBAYA AREQUIPA/CAMANA MARISCAL MORDAZA OCONA AREQUIPA/CARAVELI CHALA HUANUHUANU AREQUIPA/CAYLLOMA CALLALLI AREQUIPA/CONDESUYOS RI0 GRANDE AREQUIPMSLAY
ISLAY PUNTA DE BOMBON

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,OO 0.00 0.00 0.00 210.40 0.00 0.00 0.00 774,80 0.00 0,OO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

200.00 20.00 120.00 400.00 160,OO 200,OO 160,OO 160,OO 80,OO 80,OO 400.00 280,OO 160,OO 40.00 20.00 0.00 40.00 280,OO 40.00 0.00 80,OO 760,OO 640.00 80,OO 40.00 160,OO 240,OO 400.00 80,OO 400,OO

AYACUCHO/HUAMANGA TAMBILLO PACAYCASA AYACUCHO/LUCANAS
PUQUIO PULLO

AYACUCHO/PARINACOCHAS AYACUCHOMCTOR MORDAZA VILCANCHOS AYACUCHOMLCASHUAMAN SAURAMA CAJAMARCA/CAJAMARCA
ENCANADA

CAJAMARCA/CAJABAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA/CELENDIN CHUMUCH CAJAMARCA/JAEN COLASAY CAJAMARCA/SAN MORDAZA
SAN MORDAZA CAJAMARCA/SAN MORDAZA

MORDAZA MORDAZA
LIMATAMBO

CUSCO/ANTA CUSCO/CALCA

S/. 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 119.20

US$ 40.00 40.00 256,OO 360,OO
40.00

YANATILE

CUSCO/CHUMBIVILCAS CAPACMARCA CUSCO/PARURO
HUANOQUITE OMACHA

ANCASWPALLASCA

CUSCO/PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA

ANCASH/SANTA
CHIMBOTE MACATE MORDAZA MORDAZA CASCA

0.00 1.320,OO 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00

320.00 160,OO
80,OO

CAMANTI

CUSCO/QUISPICANCHIS 400,OO 320,OO 280,OO 200,OO 520,OO HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
HUANCAVELICA

ANCASH/MCAL. LUZURIAGA APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

20.00
0.00

CASTROVIRREYNA CAPILLAS MORDAZA MORDAZA

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA

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