Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

I.ima. viernes 4 de dicicmhre de 1998

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un abogado, disponiendo que sea remitido el mismo ala Jefatura Provincial en calidad de depositado a fojas veinte corre la MORDAZA del auto de veintiocho de enero, en el que el procesado dispone que el inculpado -cuyo estado ie salud es delicado, segun escrito de su hermano, pero sin certificacion medica alguna- sea trasladado al centro de salud para su atencion de emergencia; que en la resolucion cuya MORDAZA obra a fojas veintiuna, consta que la Sala Penal de la Corte Superior de Amazonas, anulo la sentencia dictada en ese MORDAZA por haberse seguido en la via sumaria y por otras irregularidades entre las -uales menciona la inhibicion del Juez sin causa legal y a fojas veintitres el auto dictado como consecuencia de esa nulidad, con lo que queda probado el hecho imputado acerca de que se MORDAZA la inskuccion en la via sumaria :on orden de comparecencia y resaltandose las graves contradicciones imputadas; que, asimismo, a fojas noventitres corre MORDAZA del auto de dieciocho de octubre de mil novecientos noventicuatro, en el que el Juez sometido a MORDAZA formulo inhibicion en el conocimiento de la causa, la cual tenia fecha para lectura de sentencia, aduciendo razones extralegales como que "el Colegio de Abogados de Amazonas solicito sancion en su contra", que en la instruccion "existen presiones e intereses de las partes" y que esos hechos "lo obligaban a no seguir actuando y para evitar mayores susceptibilidades en el pronunciamiento final, pues el Colegio citado pone en duda la imparcialidad del Juzgado"; que el procesado no ha presentado descargo alguno ni ante la instancia administrativo-disciplinaria del Poder Judicial ni ante este Consejo; que analizados y evaluados los hechos probados, y distinguiendo de un lado, las resoluciones contradictorias dictadas y de otro la ilicita inhibicion procesada por el magistrado MORDAZA MORDAZA, se concluye en admitir la solicitud de destitucion porque la actitud del Juez de dictar orden de detencion y a la vez, en el mismo dia, dictar orden de comparecencia, es absolutamente negativa; que el propio magistrado, en todo caso, debio corregir esa gruesa contradiccion, si se hubiera tratado de un error; que se agrega a ello, la falta de control del MORDAZA por el propio Juez, pues manteniendo los dos mandatos, dispuso la detencion provisional del inculpado en calidad de depositado, no obstante que a esa fecha el mismo habia dictado orden de comparecencia; que el traslado del depositado a un centro de salud, aparte de ser contradictorio con la comparecencia dictada, implica una actuacion dubitativa, endeble y complaciente impropia de un Juzgador; que un Juez no puede actuar de ese modo; sino con ponderacion, es decir, con conocimiento de los elementos de juicio existentes acerca de los hechos y con conocimiento de la ley; que, por otro lado, la inhibicion que hace el Juez procesado por el contenido de un oficio del Colegio de Abogados, primeramente corresponde al MORDAZA de actuaciones equivocas y contradictorias ya resenadas y luego, expresa una actitud que le impidio mantener su propia actuacion alo largo del MORDAZA y defender la independencia de criterio y autonomia de decision; que estas deficiencias son graves no solo en si mismas, sino que repercuten en el aspecto tan importante del respeto y confianza y de la dignidad del cargo; que se tiene en cuenta, igualmente, que el procesado no hti defendido su posicion ni ha levantado los cargos y que ha presentado renuncia al cargo de Juez provisional, acto este ultimo que corrobora los criterios expuestos; que, respecto de la renuncia, es de resaltar la circunstancia que el Poder Judicial a traves de sus Organos competentes, solicita la destitucion no obstante que el magistrado procesado habia presentado su renuncia; que, ademas, es MORDAZA de derecho administrativo que el funcionario sometido a MORDAZA no puede eludir las responsabilidades consiguientes mediante la renuncia al cargo; en consecuencia, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, ponderando estos elementos de juicio, actuando con criterio de conciencia, llega ala conclusion que la conducta descrita es irregular y grave, pues sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, es decir, se encuentra comprendida en el supuesto contemplado en el inciso MORDAZA del Articulo treintiuno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventisiete, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por todo lo que ACORDO: admitir la solicitud de destitucion y, en consecuencia, en ejercicio de la potestad que le confiere el Articulo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero de la Constitucion: DESTITUYE al doctor MORDAZA Alcides'

MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 14199 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTFtATURA W 007-9%PCNM P.D. IV 020-97 MORDAZA, 29 de enero de 1998 VISTOS: 1) El Oficio numero dos mil cuatrocientos cincuentitres - noventisiete - CME - PJ, de diez de MORDAZA del ano en curso, remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicitando la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Mixto de la provincia de MORDAZA de MORDAZA del Distrito Judicial de Amazonas! y 2~ El expediente administrativo del MORDAZA Disciplmario numero doce - noventiseis, en fojas ciento treintiocho. Habiendose dado por concluido el MORDAZA sin recibir el descargo escrito del magistrado ni haber recibido su declaracion personal como aparece de las constancias respectivas, no obstante haber sido debida y oportunamente notificado, ha llegado el momento de expedirse la resolucion correspondiente. Y CONSIDERANDO: Que consta del cuaderno formado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido notificado con la Resolucion de apertura de MORDAZA (numero cero setentitres - noventisiete - CNM, de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete), en el domicilio real senalado en la propia solicitud de destitucion, como consta del cupon de correos adherido a fojas ciento cuarenta y una; que a pesar de dicha notificacion no se ha presentado al MORDAZA por lo que, en respeto al derecho de defensa y al debido MORDAZA, se dispuso notificar nuevamente al magistrado mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano y del mismo modo para la diligencia de declaracion personal fijada por el Pleno; que cumplidas MORDAZA notificaciones, como se ve de los ejemplares del diario corrientes a fojas ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco sin que el magistrado se hubiera hecho presente y conforme al Articulo treintidos del Reglamento de Procesos Disciplinarios! corresponde pasar a la siguiente etapa es decir, a dictar resolucion. Que los cargos contra el procesado son: a) haber dictado resoluciones contradictorias en el MORDAZA Penal numero uno del noventicuatro seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de homicidio en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una de apertura de instruccion con orden de detencion y la otra por delito de homicidio culposo con orden de comparecencia y en MORDAZA sumario; b) haber remitido al mismo inculpado a la Jefatura Provincial en calidad de depositado y luego a un Centro de Salud, dejando en suspenso la condicion de depositado, no obstante que para entonces ya habia dictado la resolucion de comparecencia; cl haberse inhibido del mismo MORDAZA por hechos que no contempla el ordenamiento legal como causal de recusacion. Que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolucion de veinticinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, da por verificadas las irregularidades denunciadas, es decir, que el procesado dicto dos resoluciones contradictorias respecto de la apertura de MORDAZA por homicidio; que a fojas diez del expediente disciplinario remitido se observa la MORDAZA del auto de veinticuatro de enero de mil novecientos noventicuatro, en el que dispone abrirse instruccion por delito de homicidio con orden de detencion y a fojas catorce, MORDAZA del auto de la misma fecha disponiendo la apertura de instruccion por homicidio culposo con orden de comparecencia y en MORDAZA sumario; que de MORDAZA copias aparece la firma y sello del Juez doctor MORDAZA, el refrendo de la Testigo Actuaria,.y la MORDAZA de notificacicin al Fiscal Provincial la primera a las once de la manana y la MORDAZA a horas doce del mismo dia veinticuatro de enero de ese ano; que a fojas diecisiete existe una MORDAZA del acta de la declaracion instructiva del inculpado, en la que consta que el Juez procesado suspendio la diligencia para el dia siguiente a efecto de que el inculpado sea asesorado por

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