Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

conciliacion con autoridad de cosa juzgada, consta de fojas 23; sin embargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha probado que la obligacion a cargo del candidato tachado se encuentre pendiente de pago; razon por la cual no esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre incurso en el impedimento previsto por el Articulo 9Onumeral4 ) de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley Organica de Municipales N" 23853; Que, respecto a los procesos penales se establece que: 1) En el Expediente Penal N° 066-97 seguido contra el candidato tachado por ante el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de peculado y estafa, en agravio del Estado y el Municipio de MORDAZA MORDAZA, , la secretaria de la causa informa que dicho expediente se encuentra para informe final, consta de la MORDAZA de fojas 42; 2) En el Expediente Penal N" 056-96 seguido contra el candidato tachado por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional en agravio del Estado; la secretaria de la causa informa que dicho expediente se halla en via de apelacion. consta de la MORDAZA de fojas 41; 3) En el Expediente N" 42-96 seguido contra el candidato tachado, por la presunta comision del delitocontra el patrimonio en agravio de la Oficina de Reclutamiento N" 39-BEYanahuanca la secretaria de la causa informa que dicho expediente se halla en via de apelacion, consta de la MORDAZA de fojas 40; 4) En relacion a los otros procesos penales que indica el tachante no ha acreditado que en alguno de ellos se MORDAZA dictado sentencia condenatoria y que se encuentre firme. Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha probado que los procesos penales que indica en su escrito de tacha se MORDAZA dictado en algun MORDAZA penal sentencia condenatoria y que se encuentre firme la misma; razon por la cual no esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este incurso en la causal prevista por el Articulo g"numeral 41 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, el hecho que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se retracte de la tacha que presento contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparece de fojas 59 60, no es argumento para que y este Supremo Tribunal se deje de pronunciar en el caso de autos; ademas, los procesos de naturaleza electoral contienen normas legales de orden publico, no susceptibles de renuncia; El MORDAZA Nacional lde Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR la Resolucion N" 007-98JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, REFORMANDOLA , declararon infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por la Lista Independiente "Participacion y Desarrollo Vecinal", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ildefonso; en consecuencia, el referido candidato se encuentra habil para participar en los proximos comicios municipales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA: MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11241 RESOLUCION N" 861-98-JNE MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 032-98-JEEDC-Y , recibido el 28 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, contra el candidato ala alcaldia del Concejo Provincial de Dame1 MORDAZA por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion de la Resolucion N" 005-98-JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato ala alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; alegando que el citado candidato no es vecino ni domicilia en la circunscripcion de la provincia de MORDAZA MORDAZA y que radica en el distrito del MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA por Resolucion N" 005-98-JEEDC de fecha 20 de setiembre del actual, declaro fundada la tacha; Que, del analisis de autos se establece; que don MORDAZA MORDAZA Llanqui, , Presidente de la Comunidad Campesina de San MORDAZA, certifico que el candidato tachado no reside en dicha

comunidad desde hace aproximadamente 10 anos, tal como aparece de fojas 9: posteriormente, certifica que el candidato tachado es comunero activo en la comunidad MORDAZA referida y que reside en el pueblo de Yanacocha, documento que obra de fojas 26; que dicha prueba presentada inicialmente para solicitar la tacha carece de veracidad al ser contradicha por el mismo otorgante, la cual no debe ser tomada en cuenta; ademas, esta acreditado en autos que el candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es comunero empadronado y activo de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Yanacocha, lugar donde domicilia, tal como consta de la certificacion emitida por diversas autoridades de la referida comunidad y que obra de fojas 23; ademas, otro elemento de prueba que se tiene en cuenta es el Documento Nacional de Identificacion del candidato tachado donde aparece que el lugar de su domicilio es el distrito de Yanahuanca de la provincia de MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA aparece de fojas 25; tambien, obra en fojas 17 certificado emitido por el Jefe Provincial PNP de MORDAZA MORDAZA que certifica que el candidato tachado domicilia en el MORDAZA MORDAZA s/n Yanacocha - Yanahuanca, y otro domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, actuando de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 35"de l Codigo Civil; razones por las cuales se ha probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la circunscripcion de la provincia de MORDAZA MORDAZA, y no esta incurso en el impedimento que se le imputa; l El MORDAZA Nacional de Eleccciones, ,en uso de sus atribuciones; RESUELVE Articulo Primero.- REVOCAR la Resolucion N" 005-98JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, REFORMANDOLA , declararon infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ; contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Valle; en consecuencia, el referido candidato se encuentra habil para participar en los proximos comicios municipales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Carrion. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO ll244 RESOLUCION No 862-98-JNE MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 021-98-JEE-UTC-B-G , recibido el 28 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, eleva el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 23 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 02-98-JEE-UTC del 18 del mismo mes y ano, expedida por el referido MORDAZA, que declara fundada la tacha interpuesta en su contra por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse afiliada ala organizacion politica Partido Aprista Peruano, y sin autorizacion de esta para postular; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada que obra a fojas 25 SS., y expedida con fecha 18 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, declaro fundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a una regiduria para el Concejo Provincial de Utcubamba, por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, por considerar que esta afiliada al Partido Aprista Peruano, y que si bien ha presentado una renuncia el 18 de MORDAZA del presente ano, esta la ha efectuado ante el Secretario de Prensa y Propaganda y no ante la Secretaria General de la agrupacion referida; Que , la apelante manifiesta que la referida renuncia fue hecha de conocimiento oficial aun dirigente partidario por lo que la renuncia es valida, toda vez que no consta en MORDAZA alguna la obligatoriedad de formular la renuncia ante la Secretaria General, por tanto su voluntad de desafiliacion con fecha anterior al MORDAZA electoral de 1998, no puede ser condicionada a la formalidad que el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba ha consignado en el fundamento de su resolucion porque no es la exigida; Que, de la revision de documentos, que obran en el expediente, se aprecia a fojas 23 la carta de renuncia de la referida apelante, con sello de recepcion oficial del Secretario de Prensa y Propaganda del Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de MORDAZA de 1998: por lo que todo cuestionamiento respecto a quien es la autoridad que acepta la renuncia es de responsabilidad de los dirigentes de dicha agrupacion, que no invalida la voluntad manifestada por la apelante en su carta de renuncia;

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