Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles s de setiembre de 1 998 30 Que, es de verse que para el fundamento de la tacha, se ha presentado constancias de afiliacion partidaria de la candidata tachada, y una cedula de solicitud de inscripcion n ano 1992; del sin adjuntar ficha de reinscripcion que acredite que con fecha posterior al documento de renuncia que obra a fojas 23, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha reinscrito a la organizacion politica Partido Aprista Peruano, dado que el MORDAZA Nacional de Elecciones reinscribio o como organizacion politica al Partido Aprista Peruano, mediante Resolucion N" 001-98-JNE de fecha 6 de enero de 1998; Que, por tanto, no alcanza a la referida candidata la limitacion dispuesta por el Articulo 14" de la Ley N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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El MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada, y administrando justicia electoral; RESUELVE:

Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 02-98-JEEUTC del 18 de setiembre del ano en curso, del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, que declara fundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a una regiduria por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, para el Concejo Provincial de Utcubamba, quien por lo tanto, se halla habilitada para participar en el MORDAZA electoral municipal de 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilchez. a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes.
Registrese, comuniyuesey pubhquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11245

Articulo Primero.- Confirmar la resolucion de fecha 15 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba, que declaro fundadala tacha interpuesta por el Personero de la Lista Independiente "Frente Independiente de Desarrollo FIDE" , MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidal; quien no se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pomabamba, para los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO

ll242 RESOLUC-ION N" 860-98-JNE
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 033-98-JEEDC-Y , recibido el 28 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por la Lista Independiente "Union Carrionina" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la Lista Independiente Accion Vecinal, contra la Resolucion N" 006-98-JEEDCY de fecha 20 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por la Lista Independiente "Union Carrionina"; alegando que le citado candidato no es vecino ni domicilia en la circunscripcion de la provincia de MORDAZA MORDAZA y que radica en la MORDAZA de Huanuco; que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA por Resolucion N"006-98,JEED C de fecha 20 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha; Que, de autos aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 17 de setiembre del ano en curso interpone tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posteriormente, en la misma fecha se desiste y solicita retirar la tacha presentada, documento que obra de fojas ll; que los procesos de naturaleza electoral contienen normas legales de orden publico, no susceptibles de renuncia o desestimiento por no contener derechos privados exclusivos de los reclamantes; razon por la cual no cs procedente admitir el desestimiento de la tacha presentada; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero del la Lista Independiente Accion Vecinal, interpone recurso de apelacion N"O06-9%JEEDC de fecha 20 de setiembre contra la Resolucion n del actual emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, alegando estar facultado por el Articulo 142" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, aparece de fojas 17; que de conformidad con el acotado dispositivo legal los personeros legales estan facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral, que la normas legales electorales son de orden publico, razon por la cual es procedente admitir la reclamacion que formula el personero en mencion; Que, del analisis de autos se establece; que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la circunscripcion de la provincia de MORDAZA MORDAZA, conforme se acredita: 1) Certificacion expedida por el Jefe Provincial PNP MORDAZA MORDAZA Yanahuanca, que obra de fojas 34 y 35, 2) La constanciaemitida como aparece de fojas por el Subprefecto de MORDAZA Carrihn,ta l 36; 3) El certificado otorgado por miembros de comunidades campesinas de la provincia de MORDAZA MORDAZA, consta a fojas 40; 4) El certificado emitido por autoridades de la Comunidad Campesina de Chinche, Yanahuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA, que hacen constar que el candidato tachado viene asesorandolos desde 1995 a la fecha, consta de fojas 44; 5) El certificado expedido por autoridades de la Comunidad de Matriz de Yanahuanca, obra de fojas 45; 6) La MORDAZA expedida por autoridades de la direct iv a comunal e instituciones de la Comuniciad Campesina "Santisima MORDAZA del Pueblo Villo" ,tal como aparece de fojas 46; 7) La MORDAZA expedida por el Presidente de la Comunidad Campesina de Chinche -Tingo, que indicaque

Confirman resoluciones que declararon fundada, infundadas e improcedente tachas formuladas contra candidatos a alcaldes y regidor de diversos concejos municipales
RESOLUCION N" 859-98-JNE
Lima. 29 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra la resolucion de fecha 15 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba, que declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Frente Independiente de Desarrollo - FIDE" , contra el candidato apelante; CONSIDERANDO: Que, con la MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 1997, obrante a foja scuatro a seis, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de ,Justici a de la Republica, se acredita que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue procesado penalmente, resolviendola MORDAZA instancia jurisdiccional no haber nulida d en la sentencia de vista: habiendosele impuesto una pena privativa de la MORDAZA de tres anos, suspendida condicionalmente en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos; asimismo, , mediante resolucion de fecha 6 de MORDAZA de 1998, la misma Sala Penal, integrado la Ejecutoria MORDAZA mencionada, impusieron al tachado, la pena accesoria de inhabilitacicin a que se refieren los incisos 1 )y 2) del Articulo 36" del Codigo Penal, por el periodo de la condena; Que, a la fecha no se ha cumplido el plazo de prueba impuesto en la sentencia, por lo que solo transcurrido este puede reputarse como no pronunciada la condena. segun lo senalado en el Articulo 61" del Ctidigo Penal: siendo que la medida de suspension condicional de la pena y la inhabilitacion referida a privacion de funcion, cargo o comision. aunque provenga de eleccion popular, e incapacidad para obtener mandato de caracter publico, se encuentran vigentes: Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, se ha determinado qu e el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra incurso en el impedimento contenido en el numeral 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo23°numera1l Ley a Organica de Municipalidades, e l mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de alcaldes y regidores los que hayan sido condenado s delito doloso; por

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