Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 1 998
SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarase improcedente la solicitud de renovacion de Concesion Temporal presentada por Electricidad MORDAZA S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, en las futuras instalaciones de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, ubicada en la provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Dispongase la ejecucion de la Carta Fianza N° D194-75125 obrante en el expediente que garantiza a Electricidad MORDAZA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36"del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N" 009-93-EM. Articulo 3"~ La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11168

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Visto el recurso de apelacion interpuesto por'Luis MORDAZA VargasCastro,contralaResoluciondelaPresidenciadelaComi Reorganizadora N" 284-98-INPE-CR/P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 284-98-INPE-CR/P, se impuso sancion de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex director de Contabilidad y Tesoreria del Instituto Nacional Penitenciario, al haberincurridoenfaltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que al recurrente se le sanciono por haber retirado indebidamente de la Unidad de Tesoreria, tres cheques por la suma de S/. 137,008.44 nuevos soles, entregandolos titulos valores a los proveedores DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L., e Industrias Metalicas REARTEC S.A., acompanandolos para su respectivo cobro y acordando dejar dicha suma en MORDAZA hasta el 3 de febrero de 1997, a efectos de que cumplieran con entregar las respectivas garantias, poniendo en peligro los intereses del Estado; asimismo, por haber omitido que los proveedores firmasen los correspondientes comprobantes de pago con "recibi conforme", y por no haber colocado el sello do "pagado", contraviniendo las Normas Generales de Tesoreria; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que el Director General de Administracion le ordeno acompanar a los proveedores para el cobro de los cheques; que acepto dichas ordenes por la urgencia de ejecutar las obras contratadas y porque los proveedores le entregarian las respectivas garantias; que en los comprobantes de pago no st' registro el "reclbi conforme" por cuanto no se cancelo a los proveedores; que el dinero cobrado se revirtio al Tesoro Publico, por lo que no existio dano economico en perjuicio del Estado; Que al respecto consta en autos, el pliego de preguntas formuladas por Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario y su absolucion por el recurrente, quien a la primera pregunta responde que en coordinacion con la Direccion de Administracion se acordo la entrega de los titulos valores y se considero conveniente que asistiera directa y personalmente con ellos para efectivizar los cheques; concluyendose que el recurrente no actuo cumpliendo un mandato superior sino que decidio por si mismo el retiro irregular de los cheques y su entrega a los proveedores, pese a conocer que no presentaron las garantias acordadas; adclmas, no consta en autos que el Director dc Administracion le MORDAZA ordenado proceder en esa forma, consiguientemente no desvirtua el cargo imputado; Que asimismo, consta en autos, los recibos de ingreso de MORDAZA, de fecha 3 de febrero de 1997, mediante los cuales se aprecia que DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L. e Industrias Metalicas REARTEC S.A. devolvieron la suma de S/. 137,008.44 nuevos soles, desvirtuandose lo afirmado por el recurrente de que no se pago a los proveedores; igualmente, en los Comprobantes de Pago N's. 003256, OO3267 y 003271, no consta la conformidad de los proveedores ni el sello fechador "Pagado", determinandose el incumplimiento de lo dispuesto en la NGT-13 dc las Normas Generales del Sistema de Tesoreria, aprobada mediante Resolucion Directoral N" 026-80-EF/77.15, por lo que no desvirtua los cargos imputados; Que de otro lado, el pedido de uso de la palabra efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta improcedente porque solo tiene lugar en la etapa previa al pronunciamiento de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad con el Articulo 171" del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM; finalmente, los documentos acompanados a la solicitud del recurrente, de fecha 8 de setiembre de 1998, no atenuan ni enervan su responsabilidad administrativa respecto de los cargos que se le atribuyen; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria
JUSTICIA
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial de disolucion de fundacion
RESOLUCIONMINISTERIAL No 218-98-JUS MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 484-98-JUS- PPMJ, de fecha 16 de setiembre de 1998, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones mediante Oficio N" 516-98-JUS/CSF-P, de fecha 9 de setiembre de 1998, solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a iniciar la accion judicial de disolucion de la Fundacion "AU-RA", por ser imposible la continuacion de la existencia de dicha institucion por razones de indole economica. Que de acuerdo con el Articulo 109"del Codigo Civil., e inciso 11) del Articulo 6" del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones aprobado por Decreto Supremo N" 03-94-JUS se encuentra facultado para solicitar la disolucion de aquellas fundaciones cuya finalidad resulta de imposihle cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2"y H" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Articulo 12" del Decreto Ley N" 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N" 17667; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie e impulse la accion judicial de disolucion de la Fundacion "AU-RA". Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11164

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con cese temporal y destitucion a ex funcionarios del INPE
RESOLUCIONMINISTERLAL N" 219-98-JUS MORDAZA, 25 de setiembre de 1998

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