Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

viene apoyando y asesorando en dicha' localidad desde 1992, segun aparece de fojas 47; 8) La MORDAZA emitida por el Presidente de la Comunidad Campesina de Huaratambo, quien hace constar que el candidato tachado viene apoyandolos y asesorando desde 1992, obra de fqjas 48; 9, La MORDAZA emitida por el Presidente de la Sectoral Yanahuanca que manifiesta que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene dedicandose a las actividades agricolas desde 1992 en la citada comunidad, aparece de fojas 50; 10) MORDAZA expedida por el Presidente Sectorial del pueblo de Chipipa que indica que el candidato tachado se dedica a actividades agricolas desde 1995 en dicha comunidad. Que, esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la circunscripcion de la provincia de MORDAZA MORDAZA, ademas de tener otro domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, que procede conforme alo dispuesto por el Articulo 35" del Codigo Civil; y, que no esta incurso en el impedimento legal que se le imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

RESUELVE:

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 009-98JEEIT del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, para el Concejo Provincial de Tarma, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el MORDAZA electoral municipal de 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Tarma, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO ll246

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 006-98JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del ano en curso, expedida por mayoria de los miembros del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por la Lista Independiente "Union Carrionina", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, el referido candidato se encuentra habil para participar en los proximos comicios municipales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Carrion.
Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO: Secretario General, TRU!`JILLANO ll243

RESOLUCION N" 864-98-m
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N" 12-98-JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ancon por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don
RESOLUCION No 863-9%JNE
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 033-98-JEE/T. recibido el 22 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tarma, eleva el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 009-98-JEIWI del 14 del mismo mes y ano, expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Provincial de Tarma, por el Movimiento Independiente Somos Peru, por tener MORDAZA penal pendiente con la respectiva municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada que obra a fojas 61 y SS., expedida con fecha 16 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, declaro infundada la tacha referida por considerar que los procesos judiciales penales pendientes, no generan la aplicacion del impedimento a que se refiere el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, por cuanto los procesos a que se refiere dicha MORDAZA son de caracter civil; Que, el apelante manifiesta que se ha interpretado mal la MORDAZA, por cuanto los procesos judiciales a que se refiere el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, pueden ser penales o civiles porque la MORDAZA no lo especifica, y que lo que la MORDAZA quiere impedir es que el candidato no llegue a ser representante o gestor del gobierno municipal con quien sostiene controversia judicial; Que, de la prueba remitida se aprecia como unica prueba de la existencia de un MORDAZA judicial, el documento que obra a fojas 14, que consiste en una MORDAZA del auto apertorio de instruccion dictado por el Juez Penal de La Merced-Chanchamayo, con fecha dos de diciembre de 1996, en el que se comprende al referido candidato don Trobaldo MORDAZA MORDAZA como procesado por ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma; Que, los procesos judiciales a que se refiere el Articulo 23" inciso B), por el contexto en que se ubica, son procesos de caracter civil, MORDAZA si se tiene presente qm en el MORDAZA penal se aplica el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, asi como la Constitucion Politica del Peru tambien lo dispone en su Articulo 2" numeral 24) inciso el. Que, por lo expuesto, la causal de impedimento para postular como candidato alas proximas elecciones municipales, establecidaenel Articulo 23"inciso8)de la 1,ey N"23853,concordante con el Articulo 9" inciso 4) de la Ley N" 26864, no se presenta para el caso en analisis; por lo que la resolucion apelada se encuentra arreglada a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 12-98JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ancon, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don *Jose MORDAZA MORDAZA Tarazona; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion ala Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para los fines de ley.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO ll247

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