Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA

NORMAS LEGALES
: LIMA-CELENDIN y VICEVERSA : MORDAZA : CELENDIN : CHIMBOTE - MORDAZA PACASMAYO - MORDAZA : MORDAZA : UNA DIARIA : DE LIMA: A LAS 05.00 HORAS DE CELENDIN: A LAS 05.00 HORAS : UO-7722 (1995) y UO-9947 (1996) : UO-9048 (1996) RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

Las tarjetas de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 2755 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 21 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00093002, organizado por la empresa de transportes CRISOLITOS EXPRESS E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 110-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes CRISOLITOS EXPRESS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA -CHICLAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 029-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes CRISOLITOS EXPRESS E.I.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA CHICLAYO y viceversa para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos:

: LIMA-CHICLAYO y VICEVERSA : MORDAZA : CHICLAYO : HUACHO-CASMACHIMBOTE- MORDAZA FRECUENCIAS : DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA : DE LIMA: A LAS 20.00 y 21.00 HORAS DE CHICLAYO: A LAS 20.00 y 21.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE : 10 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA : UC-2150 (1995), UC-1979 (1994), UC-2207 (1997) y UC-2278 (1999) FLOTA DE RESERVA : UC-1751 (1992) y UC-1643 (1991) Las tarjetas de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 2752

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Tingo MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00257010, organizado por la empresa de transportes TURISMO MORDAZA E.I.RLTDA., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 078-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO MORDAZA E.I.RLTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - Tingo MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 078-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-

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