Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

( US $ 2,000), podran ser nacionalizadas en la Estacion Terminal del Ferrocarril de la MORDAZA de Tacna, mediante la Declaracion Simplificada. 14. Las mercancias manifestadas en MORDAZA desde o hacia el Peru, y que ingresen a los almacenes de ENAPU ubicado en el Malecon de Atraque, podran ser importadas para su consumo en la Republica de MORDAZA, con las formalidades que establece la legislacion aduanera de dicho pais. VII. DESCRIPCION A) ASPECTOS GENERALES Del desembarque de mercancias procedentes de ultramar 1. El transportista o su representante presentara a la Agencia Aduanera del Peru el conocimiento de embarque y el original del Manifiesto de Carga la cual procedera a su numeracion en forma correlativa y sellara las copias que entregara al transportista. 2. Bajo responsabilidad del Transportista las mercancias desembarcadas deben ingresar a los almacenes de ENAPU, formulandose la respectiva Nota de Tarja, para lo cual se identificara los bultos y mercancias por cada documento de transporte, determinando la relacion de bultos faltantes y sobrantes, el inventario de los bultos en mal estado, los errores de peso y transcripcion y la conformidad del Manifiesto. 3. Los bultos que se encuentren en mala condicion exterior se depositaran por separado del resto de la carga en lugares habilitados de los almacenes de ENAPU, inventariandose bajo responsabilidad del transportista o su representante y del depositario dentro de las 24 horas de recepcionado, registrandose su contenido y peso; ENAPU remitira esta informacion a la Agencia Aduanera del Peru. 4. A solicitud del transportista o su representante, los bultos sin MORDAZA o etiquetas seran reconocidos por la Agencia del Peru, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el Manifiesto de carga, de ser positiva la comprobacion y estar destinada al puerto, se MORDAZA por conforme la recepcion de los bultos. 5. Culminado el MORDAZA de tarja se elaborara el "Documento Unico de Informacion del Manifiesto" - DUIM (Anexo 3) que sera suscrito por el transportista y el responsable del Almacen de ENAPU, el cual es remitido por este ultimo a la Agencia Aduanera del Peru dentro del primer dia habil siguiente de concluida la recepcion por el Almacen; tratandose de carga consolidada hasta cinco dias habiles de concluida la recepcion. Con la entrega de la DUIM se tiene por cumplida la obligacion de presentar la Nota de Tarja, Tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes y el inventario de bultos en mal estado. En el caso de bultos faltantes manifestados y no descargados, la correccion del manifiesto es automatico sobre la base de la informacion de la DUIM. 6. Los transportistas o sus representantes, justificaran ante la Agencia Aduanera del Peru la diferencia entre la carga manifestada y la entregada al almacen de ENAPU, dentro de los quince dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Tratandose de carga consolidada, el plazo se computara a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. 7. Los transportistas o sus representantes solicitaran a la Agencia Aduanera del Peru durante el plazo a que se refiere el numeral 3º de Normas Generales del presente procedimiento, la devolucion y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o desembarcados por error, asi como la rectificacion de los errores del Manifiesto, para lo cual se debera adjuntar la documentacion sustentatoria correspondiente. MORDAZA de mercancias por via ferrea del Malecon de Atraque a la MORDAZA de Tacna Aduana de Partida 8. En el MORDAZA de mercancias por via ferrea del Malecon de Atraque hacia la MORDAZA de Tacna, para efectos del presente procedimiento se considera a la Agencia Aduanera del Peru como aduana de partida y a la Intendencia de Aduana de Tacna como aduana de destino.

9. El transportista (ENAFER) presenta a la aduana de partida la Declaracion Aduanera de MORDAZA Manifiesto ­ Carta Porte "DAT" (original y cinco copias), ingresandose al SIGAD para la validacion de los datos de la Declaracion, con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga, de ser conforme se procedera a su numeracion, caso contrario se comunicara al transportista los errores encontrados para las correcciones respectivas. 10. El jefe de la Agencia Aduanera del Peru designa al personal de Aduanas para la verificacion exterior de las mercancias declaradas en la DAT, la cual se llevara a cabo en los almacenes de ENAPU, de encontrar bultos en mal estado, procedera a efectuar el inventario del mismo, conjuntamente con el representante del almacen, adjuntandose MORDAZA del acta de inventario a la DAT. 11. Culminada la verificacion, el personal designado procedera a firmar y sellar la DAT en el casillero 21, con lo cual se MORDAZA por autorizado el MORDAZA, devolviendo al transportista (ENAFER) la Declaracion para su ejecucion, ingresandose esta informacion al SIGAD. 12. El transportista (ENAFER) con la 3º MORDAZA de la "DAT", procedera a retirar de los almacenes de ENAPU las mercancias en MORDAZA al Peru para su embarque en el ferrocarril, el cual se efectua bajo control del Oficial de Aduanas de turno. 13. Culminado el embarque de las mercancias en el ferrocarril, el Oficial de Aduana procedera a colocar los precintos aduaneros en los vagones y contenedores en presencia del transportista (ENAFER), quien asume el costo de los precintos, consignando la numeracion de estos en el casillero 7 y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones, de la DAT y retendra la 5º MORDAZA de la DAT para su archivo en la Aduana de partida 14. El transportista entregara la 1º y 4º MORDAZA de la DAT a la Aduana Chilena y a la Empresa Portuaria MORDAZA, respectivamente, MORDAZA de la partida del ferrocarril en la MORDAZA de Tacna. 15. Si como consecuencia del control exterior realizado por la aduana Chilena en la estacion terminal del ferrocarril en MORDAZA, se encuentre bultos en malas condiciones o con senales de haber sido violados o cuando exista presunciones fundadas de actos ilicitos, el personal designado de la Agencia Aduanera del Peru a requerimiento de la Aduana Chilena efectuara al control de las mercancias en presencia del transportista y elaborara un acta de inventario. Aduana de Destino 16. A la llegada de las mercancias a la estacion terminal del ferrocarril en la MORDAZA de Tacna, el Oficial de Aduanas designado efectuara la verificacion exterior de los precintos y sellos de seguridad de los vagones y/o contenedores. 17. Culminada la verificacion exterior, las mercancias seran descargadas para su traslado a un terminal de almacenamiento ubicado en la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana de Tacna, el cual se efectuara bajo responsabilidad del Transportista (ENAFER) con acompanamiento del Oficial de Aduanas. El traslado a que se refiere el parrafo anterior no es aplicable cuando la mercancia se nacionaliza en la Estacion Terminal del Ferrocarril mediante la Declaracion Simplificada. 18. El transportista (ENAFER) entregara las mercancias al terminal de almacenamiento, quien procedera a la recepcion de las mismas conforme a lo senalado en el INTAPG.09. 19. Ingresadas las mercancias al terminal de almacenamiento el Oficial de Aduanas indica la conformidad de la culminacion del MORDAZA en el casillero 22 de la DAT, procediendo a firmar y sellar con lo cual se entiende por regularizado, devolviendo al transportista (ENAFER) la 2º MORDAZA de la DAT debidamente diligenciada, archivandose el original de la misma en la Aduana de destino. MORDAZA de mercancias de la MORDAZA de Tacna al Malecon de atraque en MORDAZA 20. El control de embarque de las mercancias sometidas al Regimen de Exportacion definitiva cuyo MORDAZA hacia el malecon de Atraque en MORDAZA se efectue por via ferrea, se llevara a cabo en la Estacion del Ferrocarril de la MORDAZA de Tacna, el cual concluira con la entrega de las mercancias a la compania transportista (ENAFER), dejandose constan-

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