Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 184480

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

Que, las Ordenanzas Nºs. 009-99-MDMM y su modificatoria 016-99-MDMM, han venido regulando a la fecha la aplicacion y cobro de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los usuarios de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar; Que, la Ley Nº 26725 de fecha 26 de diciembre modifico el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estableciendo que las tasa por servicios publicos se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo del servicio a prestar; Que, es necesario regular el importe de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio fiscal 2000; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica. - Arbitrio de Parques y Jardines. Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios publicos municipales prestados en forma general en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: 1. Servicio de Limpieza Publica.- Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de residuos solidos a los rellenos sanitarios autorizados. 2. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en bermas centrales. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma mensual teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS 1. Contribuyentes.- Estan obligados al pago de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de arbitrios municipales a los conductores o poseedores del predio, quienes deben aceptar la traslacion, de conformidad con sus contratos de arrendamiento suscrito. Ello no enerva la condicion de contribuyente del propietario. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor o conductor del predio. Responsables.- Se encuentran obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de responsables solidarios, los conductores o poseedores del predio. Articulo 6º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANSFERENCIA MORDAZA de adquirir un predio, es conveniente que el interesado se apersone con el propietario a la Municipalidad, a fin de verificar la existencia de posibles adeudos tributarios pendientes de pago o no; ademas, una vez acontecida la transferencia conviene que el adquirente o MORDAZA propietario se cerciore que el transferente presente su Declaracion Jurada de Baja del Padron de Contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, el MORDAZA propietario debe exigir que en el Contrato de Compra-Venta se consigne el MORDAZA domicilio del transferente, el mismo cuya MORDAZA debe adjuntar a su Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial.

Ante cualquier transferencia de la propiedad del inmueble, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario respecto a los Arbitrios Municipales nace a partir del primer dia del mes siguiente al mes de la adquisicion. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: 1. Gobiernos Locales. 2. Los Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3. Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: - Las propiedades de Beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. - Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Colegios del Estado. - Policia Nacional y FF.AA destinadas a su finalidad Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de la exoneracion debera ser expresa. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion: - El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor catastral correspondiente y, - El uso del predio por la actividad realizada. Articulo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios esta constituida por el valor del predio establecido en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor catastral que determine la municipalidad. Articulo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: 1.- Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros y Servicios en General: TRAMOS VALUOS MERCADOS Hasta 14.500 14.501 Hasta 29.000 29.001 Hasta 72.500 72.501 Hasta 116.000 116.001 Hasta 159.500 159.501 Hasta 203.000 203.001 Hasta 246.500 246.501 Hasta 290.000 Mas de 290.000 LIMP.PUB. 0.289% UIT 0.32% UIT 0.0810% valuo 0.0820% 0.0860% 0.0950% 0.0960% 0.0970% 0.0980% 0.1000% PARQ. Y JARD. 0.10% UIT 0.12% UIT 0.0188% valuo 0.0189% 0.0190% 0.0191% 0.0192% 0.0193% 0.0194% 0.0195%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.