Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Los montos maximos mensuales a cobrarse por concepto de Arbitrios municipales son los siguientes: a) Arbitrios de Limpieza Publica: Monto MORDAZA b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto MORDAZA 2 UIT 1 UIT

2.- Predios destinados a Centros Educativos Privados y Universidades en general, clubes y asociaciones: TRAMOS VALUOS 14.501 29.001 72.501 116.001 159.501 203.001 246.501 Mas de Hasta 14.500 Hasta 29.000 Hasta 72.500 Hasta 116.000 Hasta 159.500 Hasta 203.000 Hasta 246.500 Hasta 290.000 290.000 LIMP.PUB. 0.21% UIT 0.0546% valuo 0.0574% 0.0602% 0.0665% 0.0672% 0.0670% 0.0686% 0.0700% PARQ. Y JARD. 0.045% UIT 0.0046%valuo 0.0047% 0.0048% 0.0049% 0.0050% 0.0051% 0.0052% 0.0053%

PRODUCCION DE ESPECIES ORMAMENTALES Y FORESTALES RECUPERACION MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE AREAS VERDES RIEGO ALQUILER CISTERNAS MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES RELANZAMIENTO AREAS VERDES COSTO DE PERSONAL PODA TOTAL:

80,000 278,228 36,084 264,698 48,400 725,598

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Sancionan con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 035-2000/MDPN Punta Negra, 4 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO, el Informe Nº 002-2000-CPPAD/MDPN, de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2000/ MDPN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero del ano en curso, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLARTA, por haberse establecido que el citado servidor en forma reiterada ha efectuado abandono injustificado de su centro de trabajo los dias 22 de octubre, 6 de noviembre, 3 de diciembre de 1999 y el 15 de febrero del ano en curso; A que conforme se desprende del merito de los Informes de la Oficina de Personal Nº 042-99 del 22.10.99, Nº 047-99 del 6.11.99, Nº 051-99 del 3.12.99, y Nº 015-2000 del 15.2.2000 y del Informe del Jefe de la Unidad de Administracion de fecha 15.2.2000, se establece fehacientemente que el citado trabajador en forma reiterada, ha venido realizando abandono del centro de trabajo sin solicitar permiso a las autoridades administrativas superiores, ni justificar su ausencia, no obstante haber sido exhortado por el Jefe de la Unidad de Administracion a efectos que no incurra en dichos actos de indisciplina, lo cual evidentemente constituye una resistencia al cumplimiento de las ordenes de las autoridades superiores y atenta gravemente contra el MORDAZA de autoridad y disciplina de esta corporacion municipal; Que, los hechos anteriormente expuestos se encuentran contemplados como faltas de caracter disciplinario en los Incs. b), c) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracion del Sector Publico, asi como el Art. 150º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, para los efectos de la imposicion de la sancion se tiene en cuenta que las faltas se han venido cometiendo en forma reiterada, demostrando de esta forma su resistencia al cumplimiento de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el centro de labores a la cual estan obligados los servidores publicos como MORDAZA elemental de disciplina, mas aun tratandose de un servidor administrativo que por la labor que desempena debe atender al publico en el horario establecido; Que, los argumentos de descargo presentados por el servidor procesado en su escrito de fecha 23 de febrero ultimo no enervan en nada el merito de lo anteriormente glosado, circunstancias por las cuales estando al merito del Informe Nº 002-2000-CPPAD/MDPN de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 2 de marzo ultimo en la cual se pronuncia por mayoria por la destitucion del citado servidor y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 13) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades es menester aplicar al servidor la medida disciplinaria de destitucion contemplada en el Inc. d) del Art. del Decreto Legislativo Nº 276;

Los montos maximos mensuales a cobrarse por concepto de Arbitrios municipales son los siguientes: a) Arbitrios de Limpieza Publica: Monto MORDAZA b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto MORDAZA 2 UIT 1 UIT

3.- Predios destinados a MORDAZA Habitacion, predios sin construir o en MORDAZA de construccion, Instituciones Publicas y Gobierno Central: TRAMOS VALUOS 14.501 29.001 72.501 116.001 159.501 203.001 246.501 Mas de Hasta 14.500 Hasta 29.000 Hasta 72.500 Hasta 116.000 Hasta 159.500 Hasta 203.000 Hasta 246.500 Hasta 290.000 290.000 LIMP.PUB. 0.192% UIT 0.0300%valuo 0.0310% 0.0320% 0.0400% 0.0410% 0.0430% 0.0460% 0.0490% PARQ. Y JARD. 0.05% UIT 0.0078%valuo 0.0079% 0.0080% 0.0082% 0.0084% 0.0086% 0.0088% 0.0090%

Los montos maximos mensuales a cobrarse por concepto de Arbitrios municipales son los siguientes: a) Arbitrios de Limpieza Publica: Monto MORDAZA b) Arbitrio de Parques y Jardines: Monto MORDAZA CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogase la Ordenanza Nº 009-99-MDMM y su modificadora la Ordenanza Nº 016-99-MDMM que MORDAZA el Regimen de los Arbitrios Municipales en el distrito. Segunda.- La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero del ejercicio 2000. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y DE PARQUES Y JARDINES - ANO 2000
COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA SERVICIOS RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMICILIARIOS INSTALACION Y OPERACION DE PLANTA DE TRANSFERENCIA OPERACION DE RELLENO SANITARIO BARRIDO DE CALLES Y PLAZAS RECOLECCION Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS MORDAZA DE CALLES, PLAZAS Y LOCALES PUBLICOS OPERATIVOS DE BALDEO OPERATIVOS DE LIMPIEZA TOTAL: COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES SERVICIOS COSTO ANUAL S/. 1,022,692 224,209 224,209 795,780 522,997 135,931 135,931 135,931 3,197,680 COSTO ANUAL S/.

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