Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

cumplido con presentar un numero mayor de personal al solicitado y en relacion a la UT. MORDAZA Centro, se rectifique el puntaje asignado a su responsable tecnico, asi como al puntaje otorgado al personal tecnico de subestaciones; Que, el 10.2.2000 por Resolucion de Gerencia General Nº 014.2000 de ETECEN de 9.2.2000 la entidad declaro infundado los recursos de apelacion interpuestos por la empresa SINTEL PERU - FALCONI, Asociados, luego de contradecir analiticamente cada uno de sus fundamentos y demostrando que el Comite Especial ha actuado de acuerdo con las Bases, Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, el 17.2.2000, el postor M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS EIRL, interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 015.2000 reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio y solicitando declarar la nulidad de los actos administrativos correspondientes a la Buena Pro de las Unidades de Transmision MORDAZA NORTE y LIMA; Que, el 17.2.2000 COMALSEN SRL interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 013.2000 reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio y solicitando declarar la nulidad de los actos administrativos correspondientes a la Buena Pro de las Unidades de Transmision MORDAZA CENTRO; Que, el 17.2.2000 SINTEL PERU - FALCONI interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 014.2000 reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio y solicitando declarar la nulidad de los actos administrativos correspondientes a la Buena Pro de las Unidades de Transmision MORDAZA CENTRO y LIMA; Que, del examen de antecedentes se advierte respecto del reclamo del postor M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. que, la actitud del Comite Especial es conforme, por haber obtenido el postor impugnante un puntaje tecnico mayor al obtenido por el postor adjudicatario de la Buena Pro y que el responsable tecnico del postor impugnante obtiene un puntaje de seis (6) puntos en razon que presenta catorce (14) trabajos realizados, de los cuales solo seis (6) corresponden a instalaciones de 220 Kv. y el resto son de instalaciones de 60 Kv. y de distribucion; Que, en lo que respecta a la UT. MORDAZA, el puntaje otorgado a los dos (2) postores que ocuparon los dos primeros lugares, es conforme, pues el impugnante, tiene un puntaje tecnico igual al adjudicatario de la Buena Pro y mayor al que ocupo el MORDAZA lugar, y en el rubro Personal Tecnico de Linea el impugnante obtuvo un puntaje de treinticuatro (34) por haber presentado unicamente treinticuatro (34) tecnicos de Linea, siendo 35 puntos el maximo; Que, con relacion a lo dispuesto en los numerales 5.6. y 5.7 de las Bases, ambos recogen lo dispuesto en el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el mismo que se refiere a defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables, que no modifican el alcance de las propuestas, es decir, el puntaje de acuerdo al Sistema de Evaluacion y que el mismo postor impugnante, incurrio en dichas omisiones; Que, de la revision de la Resolucion Nº 014.2000 y del analisis de la documentacion que la sustenta, asi como de los documentos presentados con la propuesta tecnica por el postor COMALSEN S.R.LTDA, se puede concluir que presento todo su personal como tecnico de Linea y que el Comite Especial al evaluar los curriculum presentados encontro que los Sres. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ospina, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Zenteno MORDAZA, tenian experiencia sustentada con certificados que los acreditaban como tecnicos de subestaciones, por lo que se procedio a otorgar cuatro (4) puntos, para el personal tecnico de subestaciones y el puntaje MORDAZA completo (35 puntos) para el personal tecnico de Linea; Que, del analisis de la documentacion que sustenta la Resolucion con relacion al reclamo del postor SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS, asi como de la documentacion de la propuesta tecnica del postor, se advierte que con relacion al Responsable Tecnico UT. MORDAZA Centro, el 26.1.2000 con Carta s/n, el impugnante dio respuesta a la comunicacion solicitada por la Entidad, omitiendo senalar a que Unidades asignaba sus responsables tecnicos, por lo que el C.E. procedio a asignarlos por orden de importancia de las UT. y que el puntaje otorgado al Ing. MORDAZA Falconi MORDAZA, en la UT. MORDAZA Centro fue de siete (7) puntos, en razon a los anos de experiencia en instalaciones con tensiones mayores a 138 Kv, tal como se indican en las Bases; Que, con relacion al Personal Tecnico de Lineas UT. MORDAZA, de este postor, no cumplio con senalar a que Unidades de Transmision asignaba su personal tecnico de Linea y Subestaciones y que el puntaje otorgado al personal tecnico de Linea de la UT. MORDAZA, de las 37 personas presentadas,

diez (10) tecnicos no tienen certificados que los acredita como tecnicos de Linea, los mismos que han presentado certificados que los acredita como personal de subestaciones; Que, con respecto al puntaje otorgado a los tecnicos de subestaciones en la UT. MORDAZA Centro, no calificaron aquellos que presentaron certificados que los acredito como personal tecnico de Linea, como es el caso de los tecnicos MORDAZA y MORDAZA y no de subestaciones requerido; Que, lo expuesto permite concluir que en el MORDAZA de seleccion de la materia, se ha cumplido con los principios invocados por el Art. 3º, 30, 31 de la Ley Nº 26850 y 78º del D.S. Nº 030.98.PCM y las Bases del Concurso, por lo que los recursos de revision devienen en infundados; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundados los recursos de revision interpuestos por las Empresas "M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.", "COMALSEN S.R.LTDA." y "SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS", relacionados con sus reclamos sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico CP Nº 15-99/1 convocado para las Unidades de Transmision Electrica: MORDAZA - MORDAZA Norte y MORDAZA Centro. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE las garantias presentadas por las Empresas "M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.", "COMALSEN S.R.LTDA." y "SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS", respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, de conformidad a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolucion. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 2723

SUNAT
Modifican articulo de resolucion que aprobo formulario "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que resulta necesario definir el inicio de actividades a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluyase como tercer parrafo del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 024-98/ SUNAT, el texto siguiente: "Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generacion de ingresos, MORDAZA estos gravados o exonerados, asi como la adquisicion de

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