Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 2803 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 214-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 15-2000-CPPAD/MDSMP. de fecha 1 de marzo de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1549-99AL/MDSMP, de fecha 6 de diciembre de 1999, notificado en forma personal a los servidores procesados; rectificada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1722-99-AL/ MDSMP, de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero de 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MAYTAN CORE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta falta disciplinaria - resistencia a las ordenes de sus superiores, incurrir en actos de violencia, negligencia en el desempeno de las funciones, impedir el funcionamiento del servicio publico y causar intencionalmente danos materiales; Que, a los servidores procesados se les imputa que el dia 25 de noviembre de 1999, haber impedido en forma violenta que algunos servidores que deseaban laborar no marquen su tarjeta de asistencia y control, para que acaten un supuesto paro acordado por un grupo de trabajadores encabezados por el servidor MORDAZA Gonzalez; y que han impedido el funcionamiento del servicio publico al bloquear la MORDAZA principal del Deposito Municipal con una camioneta malograda, impidiendo la salida de las unidades que prestan servicio de limpieza publica; siendo identificados por el encargado de control de asistencia y el Jefe de la Division de Limpieza Publica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme se desprende de sus Informes Nºs. 40-99 y 690-99SMV-JDLP-MDSMP respectivamente. Que, el servidor MORDAZA Maytan Core, en su escrito de descargo refiere que presta servicios en el deposito municipal en el MORDAZA turno de 01.00 a 07.00 p.m. por lo que jamas asiste a la municipalidad en horas de la manana, negando categoricamente que se MORDAZA apersonado al municipio a las 6.46 a 7.00 horas, el dia 25 de noviembre de 1999; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo refiere que presta servicios en el deposito municipal en el primer turno de 7.00 a.m. a 1.00 p.m. y como es de costumbre al apersonarse a marcar su tarjeta, esta ya habia sido marcada por el Jefe de la Division de Limpieza Publica, no pudiendo ingresar a laborar por responsabilidad por referido Jefe, negando los hechos que se le imputan; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo refiere que desconoce totalmente sobre los hechos que se le imputan; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo refiere que desconoce totalmente sobre los hechos que se le imputan, y al Jefe de Limpieza Publica le consta que no ha participado en ningun acto de violencia, no ha faltado respeto a ninguna autoridad, no ha impedido a otros servidores a que marquen sus tarjetas, ni ha impedido el funcionamiento del servicio publico, y que resulta falaz imputarme hechos considerados como faltas administrativas; el servidor Willi MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo refiere que realiza labores en el MORDAZA Zonal MORDAZA Capac que se encuentra ubicado a unos treinta minutos de distancia del deposito municipal, siendo este lugar donde MORDAZA su ingreso y salida, no pudiendo estar al mismo tiempo en el lugar de los hechos y que ese dia no asistio a laborar por estar delicado de salud; y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo refiere que

realiza labores en el MORDAZA Zonal MORDAZA Capac en el tercer turno, de 6.00 a 12.00 p.m. y que esta razon es contraria a la afirmacion que MORDAZA estado a las 7.00 a.m. del dia 25 de noviembre de 1999, habiendo sido comunicado en su domicilio, que el referido dia a las 10.00 a.m. tendria que apersonarse al municipio para una reunion que la Junta Directiva tendria con el Director Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de tratar la problematica laboral de los trabajadores, quien no ha confirmado dicha reunion; Que, del estudio y analisis de la documentacion que obra en el expediente, se desprende que los servidores procesados han tomado conocimiento de los antecedentes que han dado lugar al MORDAZA administrativo en su contra, habiendo presentado sus escritos de descargo, no habiendo presentado prueba instrumental alguna en su defensa, habiendo solicitado fecha para su Informe Oral, la misma que les fue concedida, y que no se llevo a cabo por la inasistencia de los servidores y su Abogada la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, a quien se les notifico en forma oportuna, conforme se ve de los cargos debidamente firmados y sellados, demostrando su poco interes en esclarecer los hechos; no habiendose desvirtuado los cargos que se les imputan sobre falta grave disciplinaria - incurrir en actos de violencia e impedir el funcionamiento del servicio publico, tipificados en el Articulo 28º Incs. c) y e) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; no habiendose probado la comision de las otras faltas disciplinarias resistencia a las ordenes de sus superiores, negligencia en el desempeno de sus funciones y causar intencionalmente danos materiales, tipificados en el Articulo 28º Incs. b, d), i) de la MORDAZA acotada, de los cuales se les debe absolver; Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MAYTAN CORE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Servicios Comunales, por la falta grave de caracter disciplinario - incurrir en actos de violencia e impedir el funcionamiento del servicio publico, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MAYTAN CORE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Servicios Comunales, por la falta disciplinaria grave - resistencia a las ordenes de sus superiores, negligencia en el desempeno de sus funciones y causar intencionalmente danos materiales, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los servidores destituidos no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, dentro de los cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 4º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 2804

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