Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Art. 47º Inc. 13) de la Ley Organica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 276 Art. 26º Inc. d) y Art. 28º Incs. b), c) y d); y Art. 150º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria DESTITUCION al servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLARTA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para su anotacion correspondiente. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Asesoria Legal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 2800

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Sancionan con suspension y destitucion a diversos servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 203-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 13-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 28 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1601-99-AL/ MDSMP de fecha 20 de diciembre de 1999; notificada en forma personal al servidor el 6 de enero del ano 2000, rectificada mediante Resolucion Nº 1720-99-AL/MDSMP de fecha 30 de diciembre de 1999, notificada en forma personal al servidor con fecha 21 de enero de 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division de Limpieza Publica, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 3, 4, 9, 10, 19, 21 y 31 del mes de diciembre de 1998, conforme se desprende de los Informes Nºs. 44-99-WMS/UP/MDSMP y 1334-99UP/MDSMP, respectivamente, corroborados con la tarjeta de control de asistencia y la boleta de pago del servidor procesado, que en copias obran en el expediente; Que, el servidor en el termino de ley, ha presentado su descargo, indicando que el dia 19 de diciembre de 1998, no asistio a laborar porque su esposa dio a luz ese dia y tuvo que llevarla de emergencia y que el dia 21 del mismo mes, tuvo que llevarla al medico porque se encontraba delicada de salud como consecuencia del parto, conforme lo acredita con los certificados que adjunta, los mismos que justifican su inasistencia por los dos dias referidos, no habiendo justificado los otros dias; y descontandose los dias justificados del total de las faltas injustificadas, el servidor procesado solo tendria cinco ausencias injustificadas, no estando incurso

en la falta grave prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que debe de absolverse de los cargos sobre falta grave; sin embargo, el servidor tiene reiteradas ausencias injustificadas no consecutivas y estando a sus antecedentes, debe ser sancionado de acuerdo a la falta cometida; Que, del estudio y analisis de la documentacion que obra en el expediente, ha quedado desvirtuado los cargos que se le imputan al servidor, sobre falta grave ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, previsto en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que debe ser absuelto de dicho cargo y atendiendo que los descuentos por las inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria y no eximen de la debida sancion y estando a que el servidor tiene reiteradas ausencias injustificadas, contraviniendo las obligaciones a que esta sujeto todo servidor publico, como es el concurrir puntualmente al trabajo y observar los horarios establecidos, se le debe sancionar conforme a la falta leve de caracter disciplinario, cometido por el servidor; Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y siendo prerrogativa del Titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarsele al servidor por la falta cometida; con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division de Limpieza Publica, de los cargos que se le imputan sobre falta grave - ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sancionar con Suspension sin Goce de haber por TREINTA DIAS al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por falta leve de caracter disciplinario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, la que se MORDAZA efectivo a partir del dia siguiente de la notificacion personal al servidor, con MORDAZA a su legajo personal. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 2801 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 11-2000-CPPAD/ MDSMP, de fecha 28 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1602-99-AL/ MDSMP, de fecha 20 de diciembre de 1999; notificada en forma personal al servidor el 6 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Division de Limpieza Publica, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998;

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