Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2779

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian plazo para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2000. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las facultades conferidas mediante la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, esta Administracion goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; Que, el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera el equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera de pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, esta Administracion mediante Ordenanza Nº 0197/MJM y sus modificatorias; y la Ordenanza Nº 01-99/ MJM, regula el Regimen Tributacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana para la jurisdiccion del distrito, estableciendose que son tributos de periodicidad trimestral, teniendo como fecha de vencimiento del primer trimestre el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, es politica de la presente Administracion Municipal, brindar las mayores facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 18 de marzo del presente ano, el plazo establecido para el pago del integro o de la primera cuota del IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO y SEGURIDAD CIUDADANA del ejercicio 2000. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2729

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Expresan opinion relativa a pedido de vacancia formulado por ciudadano contra regidor de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 MORDAZA, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion de la fecha, tomado conocimiento de haber fijado el MORDAZA Nacional de Elecciones el dia miercoles 8 de marzo del presente ano a las 10.00 horas la vista de la causa contenida en el Expediente Nº 410-99-Vacancia, sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA Claux Koechlin, recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Castillo; por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Hacer de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones: Primero.- Que el pedido de vacancia formulado por el ciudadano indicado, fue resuelto por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, Acuerdo que ha sido impugnado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugnacion que no ha sido resuelta, conforme se ha puesto en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Oficios Nº 218 de 12 de agosto de 1999 y Nº 273 de octubre de 1999. Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26491: "El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte, en el termino de ocho (8) dias naturales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien resuelve en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales; supuesto que no se da en el presente caso puesto que el Acuerdo que se pretende impugnar no ha declarado la vacancia, a mas de encontrarse vencidos con exceso los plazos senalados. Tercero.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial, el Concejo Metropolitano de MORDAZA no puede avocarse al conocimiento de la impugnacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 que declaro inadmisible la solicitud de vacancia, por existir MORDAZA judicial pendiente, instruccion seguida contra el senor Regidor MORDAZA Claux Koechlin ante el Trigesimo Juzgado Penal de Lima. Cuarto.- Que el propio MORDAZA Nacional de Elecciones en el punto 3.- del Comunicado Oficial Nº 009-2000-JNE, senala que de conformidad con lo previsto en el Articulo 159º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru, concordado con los Articulos 1º y 11º de la Ley Organica del Poder Judicial correspondiendo al Ministerio Publico la conduccion de la investigacion de un delito, por ser el titular de la accion penal publica, nadie puede arrogarse esa funcion, mucho menos interferir en ella. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 2794

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran de concurso y/o licitacion contratacion de servicios de recoleccion de residuos solidos, maleza, desmonte y otros durante prorroga de situacion de urgencia
RESOLUCION Nº 0133-2000-ALC/MDLV La MORDAZA, 29 de febrero de 2000

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