Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
Av. MORDAZA Chalaca Av. MORDAZA MORDAZA Jr. Colina Jr. MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Ordenanza que regula el uso de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 002-2000-MDB ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Bellavista, 14 de febrero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el inciso 18 del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades establece la facultad para regular y autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica, concordante con los incisos 9 y 13 del mismo articulo que regulan la atribucion para aprobar las normas sobre ornato, y la de conservar y administrar los bienes de dominio publico; Que, el Articulo 186º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones dispone la facultad a los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas a efectuar la publicidad politica; Que, el Articulo 187º de la referida MORDAZA prohibe la propaganda politica en bienes de dominio publico y privado, sin la debida autorizacion; Que, asimismo su Articulo 193º dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Teniendo en consideracion lo expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa de los tramites de comision y de lectura y aprobacion de acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion distrital de Bellavista. Articulo Segundo.- Se prohibe la utilizacion de bienes de dominio publico del distrito de Bellavista, con fines de propaganda electoral, salvo autorizacion expresa en tal sentido. Articulo Tercero.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Articulo Cuarto.- De los Requisitos: Las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas que deseen efectuar propaganda politica dentro de la jurisdiccion del distrito deberan presentar los siguientes documentos: a. Carta comunicando la instalacion de la propaganda indicando la ubicacion de la misma. b. Plano o croquis de ubicacion de la propaganda. c. Ficha de inscripcion en el registro electoral. Articulo Quinto.- Constituyen zonas rigidas para efectos de propaganda electoral las vias del distrito de Bellavista siguientes: Av. Av. Av. Av. Av. Av. Av. MORDAZA Pena MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Faucett Venezuela Uno (Ciudad del Pescador) Dos (Ciudad del Pescador) San MORDAZA

Articulo Sexto.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones politicas, agrupaciones, listas independientes y alianzas, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar la propaganda electoral, bajo apercibimiento de las multas a que se refiere el Articulo Octavo de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar y verificar la propaganda politica solicitada y ejecutada por los interesados en la jurisdiccion del distrito. Articulo Octavo.- Agreguese al cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Bellavista, las siguientes infracciones: DESCRIPCION Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones. UIT

10%

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Por tanto, mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2753

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Modifican denominacion de centro poblado menor
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 002-2000-CPP Paita, 31 de enero del 2000 VISTO.- El Acuerdo de Concejo de fecha 18.1.2000, solicitud del 20 de noviembre de 1999 y solicitud de la Municipalidad Delegada de San MORDAZA de Colan; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Municipalidades Delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la organizacion, autonomia, competencia, funciones, atribuciones y recursos de las Municipalidades, estan normadas por la Ley Organica de Municipalidades, existiendo Municipalidades en los pueblos, centros poblados, caserios, comunidades campesinas y nativas, que determine el Concejo Provincial, siendo su denominacion de CENTRO POBLADO MENOR, todo ello de acuerdo a los Arts. 1º, 4º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores ejercen jurisdiccion sobre territorio que les corresponden segun delimitacion hecha por el respectivo Concejo Provincial, segun lo dispuesto en el Art. 6º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la denominacion de Centro Poblado Menor fue instituida e incorporada por lo dispuesto en el Art. 1º inciso 1) de la Ley Nº 23854, modificatoria inmediata de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sin embargo la Constitucion Politica de 1993 ha innovado la denominacion de MUNICIPALIDADES DELEGADAS, que se interpreta, modifica tacitamente la denominacion de CENTRO POBLADO MENOR, en aplicacion del MORDAZA de prevalencia de la Constitucion Politica sobre toda MORDAZA con rango de ley; Que, debe interpretarse entonces que las Municipalidades Delegadas ejercen jurisdiccion sobre el territorio que les corresponde segun delimitacion que se hace efectiva a traves de la ejecucion de sus competencias, facultades,

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