Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
ANEXO 3 DOCUMENTO UNICO DE INFORMACION DEL MANIFIESTO DUIM
DUIM

Pag. 184475

CIA. TRANSPORTISTA FECHA LLEGADA FECHA TERMINO DESCARGA

: : :

NOMBRE DEL MEDIO DE TRANSPORTE : Nº DE VIAJE CANT. DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
DOCUMENTO TRANSPORTE HIJA Nº DETALLE ADUANAS CONSIGNATARIO CONTENIDO

MANIFIESTO Nº ALMACEN

: :

: :
BULTOS MANIF. RECEP. PESO MANIF. RECEP.

CODIGO CONDICION O MORDAZA DE MANIFIESTO

CODIGO MORDAZA DE ENVASE O EMBALAJE

MORDAZA Y CONTRAMARCAS Nº CONTENEDOR

CODIGO DOCUMENTO PUERTO/ TRANSPORTE AEROPTO. MORDAZA EMBARQUE

RELACION DE BULTOS EN MAL ESTADO BULT. PESO ACTA DE INVENTARIO FALT.

RELACION DE BULTOS FALTOS Y/O SOBRANTES A LA DESCARGA BULTOS SOB. FALT. PESO SOB. OBSERVC.

TOTALES

FECHA : CIA. TRANSPORTISTA ALMACEN ADUANERO AUTORIZADO

2709

CONSUCODE
Declaran infundadas revisiones relativas a otorgamiento de buena pro en concurso publico convocado por ETECEN
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 060/2000.TC-S1 MORDAZA, 3 de marzo de 2000 Visto en la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 3.3.2000, los Expedientes Nºs. 052/2000.TC - 053/200.TC - 054/2000.TC (Acumulados), referentes a los recursos de revision interpuestos por las Empresas M & R Representaciones y servicios E.I.R.L., COMALSEN S.R. Ltda. y SINTEL PERU - FALCONI, Asociados, relacionados con sus reclamos sobre Otorgamiento de la Buena Pro C.P. Nº 15-99/1. convocado por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. -ETECEN- para contratar la prestacion de Servicio de Mantenimiento de Lineas de Transmision y Subestaciones - Ano 2000; CONSIDERANDO: Que, el 27.1.2000, luego de la evaluacion de postores y subsanacion de observaciones, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a los postores calificados como habiles en el C.P. Nº 15-99/1. convocado para la prestacion de los Servicios citados en la parte expositiva de la presente resolucion; Que, el 3.2.2000, el postor M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de las Unidades de Transmision MORDAZA NORTE y MORDAZA, fundamentandose en que el Comite Especial ha evaluado por duplicado los Curriculum Vitae de las diversas propuestas, referente al personal tecnicos de Lineas, que no ha evaluado adecuadamente la experiencia de los postores, que no ha evaluado adecuadamente al personal tecnico, que ha recepcionado propuestas incompletas, contraviniendo el Art. 30º de la Ley y los numerales 5.6. y 5.7. de las Bases y las formalidades prescritas en las Bases, la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, el 10.2.2000, la Entidad, por Resolucion de Gerencia General Nº 015.2000.ETECEN, del 9.2.2000 declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L.

por considerar que el Comite Ejecutivo ha actuado de acuerdo con las Bases, la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 3.2.2000, el postor COMALSEN S.R. LTDA., interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de la Buena Pro de la Unidad de Transmision MORDAZA CENTRO basandose en que la Comision Especial no ha evaluado adecuadamente el personal tecnico de la UT. MORDAZA Centro, ya que de once (11) tecnicos presentados como personal tecnico de subestaciones, solo ha obtenido un puntaje de cuatro (4) puntos (10 es el puntaje maximo), lo que significa que hayan sido discriminados siete (7), hecho improbable ya que dicho personal no esta propuesto en otra Empresa, cumple con los limites de edad (21 a 50 anos) y es altamente calificado en subestaciones, que no ha evaluado adecuadamente el personal tecnico en la UT. MORDAZA Norte, senalando que en este caso se presento un hecho insolito al otorgarsele treinta (30) puntos en el factor Personal Tecnico de Linea (un punto por tecnico), cuando solo oferto 11 tecnicos de Linea y que no se aplico correctamente el Sistema de Evaluacion de Propuestas Tecnicas establecidas en las Bases, con respecto al Personal Tecnico de Alta Calificacion, hecho que anula su evaluacion; es decir, que no se ha cumplido con las formalidades prescritas en las Bases y sustentadas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, el 10.2.2000, por Resolucion de Gerencia General Nº 013.2000 de ETECEN del 9.2.2000, la entidad declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa COMALSEN S.R.LTDA., contradiciendo sus fundamentos y declarando que segun el analisis efectuado de acuerdo al reclamo ha quedado demostrado que la Comision Especial ha actuado de acuerdo a las Bases, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 3.2.2000 el postor SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS, interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de otorgamiento de Buena Pro de la UNIDAD DE TRANSMISION MORDAZA CENTRO MORDAZA, fundamentandose en que el Comite Especial, no ha calificado de acuerdo a la real experiencia y profesionalismo del personal, de haberlo hecho se les habria adjudicado la Buena Pro de estas Unidades de Transmision, por lo que consideran necesario se reevaluen las propuestas y se asignen los puntajes en estricto cumplimiento a los requerimientos estipulados en las Bases y conforme al sistema de evaluacion de propuestas establecido, por lo que debe declararse la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Unidad de Transmision MORDAZA y MORDAZA Centro, debiendo asignarsele, luego de la revaluacion, el puntaje conforme a su experiencia y que se rectifique el cuadro de evaluacion de las propuestas tecnicas a fin de verificar con la nueva calificacion a que Empresa debe otorgarsele la Buena Pro correspondiente, que respecto a la UT. MORDAZA, se le ha asignado un puntaje menor al MORDAZA por el personal de Linea propuesto, a pesar de haber

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