Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

metodo de valoracion que considere mas apropiado para reflejar la realidad economica de la operacion. Mediante decreto supremo se regularan los metodos de valoracion que la SUNAT utilizara. ( ... ) Ultimos parrafos: El ajuste del valor asignado por la Administracion Tributaria de acuerdo a los numerales 4 y 5 surte efectos unicamente respecto al sujeto implicado. Se podra acordar los metodos de valoracion con las empresas mediante acuerdos previos. Lo dispuesto en el presente articulo tambien sera de aplicacion para el Impuesto General a las Ventas, salvo para la determinacion del saldo a favor materia de devolucion o compensacion. Mediante decreto supremo se podra establecer el valor de MORDAZA para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente articulo; y se podran dictar las disposiciones correspondientes a los acuerdos previos sobre metodos de valoracion con las empresas." Articulo 6º.- Renta MORDAZA de tercera categoria Incorporanse como ultimos parrafos de los incisos a) y ll); y como inciso v) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, y sustituyase el inciso n) del mencionado articulo, por los siguientes textos: "Articulo 37º.- ( ... ) a) Ultimo parrafo: Seran deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicacion del coeficiente no seran deducibles. ( ... ) ll) Ultimo parrafo: Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso seran deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. ( ... ) n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan a los accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas juridicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. ( ... ) v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria podran deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a dicho ejercicio." Articulo 7º.- Gastos no deducibles Sustituyese el inciso k) e incorporanse como incisos m), n) y o) del Articulo 44º de la Ley, los siguientes textos: "Articulo 44º.- ( ... ) k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podran deducirse como costo o gasto. ( ... ) m) Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesion de derechos o cesion en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion, o que se paguen a traves de personas o entidades residentes en los mismos. Mediante decreto supremo se estableceran los criterios de calificacion y/o los paises o territorios de baja o nula imposicion para efecto de la presente Ley; asi como el alcance de las operaciones indicadas en el parrafo anterior, entre otros. n) Las deducciones generadas por cualquier gasto realizado en paises o territorios de baja o nula imposicion. o) Las perdidas de capital provenientes de la transferencia de creditos hacia personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion; o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos." Articulo 8º.- Arrastre de perdidas Sustituyese el Articulo 50º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA deberan compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su generacion. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podra computarse en los ejercicios siguientes. Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberan considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida MORDAZA compensable."

Articulo 9º.- Perdidas del exterior Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 51º de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 51º.- MORDAZA parrafo: En la compensacion de los resultados que arrojen MORDAZA productoras de renta extranjera a la que se refiere el parrafo anterior, no se tomara en cuenta las perdidas obtenidas en paises o territorios de baja o nula imposicion." Articulo 10º.- Tasa aplicable sobre intereses Sustituyese el encabezado del primer parrafo del literal a) del Articulo 56º de la Ley , asi como el literal e) del citado articulo, por los siguientes textos: "Articulo 56º.- ( ... ) a) Primer parrafo, encabezado Intereses provenientes de creditos externos: cinco por ciento (5%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (...) e) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos, que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2 del mismo inciso, y los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada economicamente; asi como por creditos provenientes de paises o territorios de baja o nula imposicion, con excepcion de lo dispuesto en el inciso b): 30%." Articulo 11º.- Oportunidad de las retenciones Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 71º de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 71º.- MORDAZA parrafo. Tratandose de personas juridicas u otros perceptores de rentas de tercera categoria, la obligacion de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b) y d), siempre que MORDAZA deducibles para efecto de la determinacion de su renta MORDAZA, surgira en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos en el Codigo Tributario para las obligaciones de caracter mensual." Articulo 12º.- En la reorganizacion de sociedades Sustituyese el Articulo 106º de la Ley del Impuesto a la Renta, por el siguiente texto: "Articulo 106º.- En la reorganizacion de sociedades o empresas, el adquirente no podra imputar las perdidas tributarias del transferente. En caso que el adquirente tuviera perdidas tributarias, no podra imputar contra la renta de tercera categoria que se genere con posterioridad a la reorganizacion, un monto superior al 100% de su activo fijo, MORDAZA de la reorganizacion, y sin tomar en cuenta la revaluacion voluntaria." Articulo 13º.- Vigencia de las modificaciones Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2001. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arrastre de perdidas El arrastre de las perdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se regira por lo siguiente: 1. Aquellas perdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicara 4 (cuatro) anos contados a partir del ejercicio 2001, inclusive. 2. Aquellas perdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubiera empezado a computarse, terminaran el computo de dicho plazo. Segunda.- Precision de alcance del termino "venta" Precisase que para efecto de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso l) del Articulo 19º y en la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley, debe entenderse por "venta" o "vendidos" cualquier transferencia de propiedad. Sera de aplicacion a lo indicado en la presente disposicion lo establecido en el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario, debiendo regularizarse las obligaciones correspondientes dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente norma. Tercera.- Precision de MORDAZA de causalidad Precisase que para efecto de determinar que los gastos MORDAZA necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Articulo 37º de la Ley, estos deberan ser normales para la actividad que genera la renta gravada, asi como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacion con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho articulo; entre otros. Cuarta.- Retenciones IES, ESSALUD y ONP Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 71º de la Ley sera de aplicacion al pago y retenciones por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

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