Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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nacional las areas geograficas sin vacunacion antiaftosa, algunas de las cuales se han visto afectadas con la presencia de brotes de la enfermedad y por esta condicion epidemiologica tienen un alto riesgo de la difusion del virus; por lo que resulta necesario que el SENASA adopte medidas tecnico-sanitarias y administrativas de excepcion, con la finalidad de controlar los focos de fiebre aftosa presentados y que puedan presentarse en estas areas geograficas a fin de salvaguardar la condicion zoosanitaria alcanzada; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 167-2000-AGSENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores Generales de las Oficinas de Planificacion y Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en las provincias identificadas como sin vacunacion, la inmunizacion obligatoria de bovinos y porcinos para las areas con riesgo epidemiologico donde se circunscriban los brotes de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- El Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para atender el brote de la enfermedad; estableciendose para las zonas sin vacunacion en forma excepcional y por unica vez el costo del servicio oficial de vacunacion en S/. 1.00 (Un MORDAZA sol). Articulo 3º.- Todo aquel que incumpla las medidas sanitarias dispuestas por el personal oficial del SENASA, sera sancionado con el importe de las multas y ejecucion de las medidas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa" y su MORDAZA modificatoria Resolucion Jefatural Nº 167-2000-AG-SENASA; sin perjuicio de iniciarse las acciones penales y civiles a que hubieren lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11968

realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en cada valle; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 622-2000-AG de fecha 24 de agosto del 2000, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del citado Texto Unico Ordenado, fijandose el 30 de septiembre como fecha limite de siembra de algodon Tanguis en el MORDAZA de Canete; Que, el Comite de Sanidad Agraria del MORDAZA de Canete mediante Informe Tecnico Nº 001/00-COSAGRA-Canete informa que durante el mes de agosto el clima ha sido muy inestable, registrandose temperaturas muy bajas como de 11° C, ocasionando retardo en la germinacion de la semilla y la incidencia de "la chupadera fungosa" (Rhizoctonia solani), situacion que se ha revertido a partir de la MORDAZA semana de septiembre, asimismo informando que el descenso del caudal del rio Canete ha obligado a la Junta de Usuarios de Riego reducir el suministro de agua, retrasando las distintas labores de presiembra del cultivo; Estando a las consideraciones MORDAZA expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la fecha limite de siembra de algodon Tanguis en el MORDAZA de Canete hasta el 15 de octubre del presente ano. Articulo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11956

MITINCI
Aprueban modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se dictaron las normas para la aprobacion y modificacion de los procedimientos correspondientes al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de las entidades de la Administracion Publica; Que conforme al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, las modificaciones y actualizaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las entidades del Sector Publico son aprobadas por Decreto Supremo del Sector correspondiente; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion parcial del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- segun el texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Prorrogan fecha limite de siembra de algodon Tanguis en el MORDAZA de Canete
RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2000-AG-SENASA MORDAZA, 16 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 25-2000-COPAL-CANETE de fecha 22 de septiembre del 2000, mediante el cual el Comite de Productores de Algodon del MORDAZA de Canete solicita se prorrogue para la presente MORDAZA la fecha limite de siembra de algodon Tanguis hasta el 15 de octubre, debido a la baja temperatura que se ha presentado en dicho valle; La Carta Nº 023/00 COSAGRA - Canete de fecha 28 de septiembre del 2000, mediante la cual el Comite de Sanidad Agraria del MORDAZA de Canete informa sobre el acuerdo llegado por la Junta Directiva de dicho Comite en su reunion del 27 de septiembre, respecto a la ampliacion de la fecha limite de siembra de algodon Tanguis en el citado MORDAZA hasta el 15 de octubre; y, El Informe Tecnico Nº 059-2000-AG-SENASA-Lima-CallaoUSPIRV del 4 de octubre del 2000 de la Direccion Departamental MORDAZA Callao, en el que se opina a favor de la ampliacion de la fecha limite de siembra de algodon Tanguis en el MORDAZA de Canete solo para la MORDAZA MORDAZA 2000-2001; CONSIDERANDO: Que, el cultivo de algodon se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º el que fija las fechas limites de siembra, matada y quema del mencionado cultivo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Texto Unico Ordenado faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante Resolucion Jefatural, las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica

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