Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Quinta.- Arrendamiento financiero A partir del 1 de enero de 2001, el tratamiento tributario de las operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles se cenira a las Normas Internacionales de Contabilidad sobre la materia y a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, respecto de la depreciacion deducible para efecto de dicho tributo. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en el plazo de 60 (sesenta) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, se aprobaran las Tablas de Depreciacion para cualquier bien que sea materia de arrendamiento financiero. En ningun caso se podra autorizar depreciacion alguna sobre el valor de terrenos. El Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 7 (siete) dias siguientes de publicado el decreto supremo senalado en el parrafo anterior, debera remitir a la Comision de Economia del Congreso de la Republica el sustento y el analisis economico financiero correspondiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de octubre de dos mil.

MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12005

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