Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Concejos las funciones normativas conforme a lo dispuesto en el Art. 171º de la Constitucion Politica del Peru, funciones que deben ser ejercidas en forma autonoma; Que, es funcion municipal, la autorizacion de instalacion de avisos o elementos publicitarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18) del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Municipalidad de Lince es el gobierno local que ejerce funciones municipales en la circunscripcion territorial del distrito de Lince y por consiguiente las Ordenanzas que expida su Concejo Municipal, deben ser de cumplimiento en el distrito de Lince; Que, es necesario expedir la disposicion municipal respectiva a efectos de establecer reglas acordes con el avance de la tecnologia para publicidad exterior, tecnologia que debe ser compatible con el ornato, seguridad y politica sobre aprovechamiento del espacio MORDAZA y paisaje, establecidos por la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo 109° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR UNAMINIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Lince que consta de siete capitulos conteniendo 31 articulos y tres disposiciones transitorias; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Deroguese las Ordenanzas y demas disposiciones que se opongan al presente regimen. Articulo Tercero.- Por Decreto de Alcaldia se expediran las normas y disposiciones que se requieran para complementar o mejorar la aplicacion de la presente Ordenanza, la misma que regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza contempla los aspectos tecnicos y administrativos que regulan la instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince. Su aplicacion alcanza a todas las personas naturales y/o juridicas que pretendan publicitar dentro de los limites de esta jurisdiccion. Articulo 2º.- No estan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: a. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la informacion y/o senalizacion de obras en ejecucion en la via publica, informacion de interes colectivo emitida por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. b. Los elementos de publicidad exterior que identifican los Centros de Educacion, Templos, Conventos, u otros establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones. c. La propaganda politica. d. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. e. Las placas profesionales en las que conste solo el nombre del profesional y la actividad que ejerce. CAPITULO II DEFINICIONES Y TIPOLOGIA Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por:

a. Anuncio.- El texto o leyenda y/o forma de representacion visual grafica que trasmite un mensaje publicitario. b. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. c. Areas de dominio publico.- Aquellas destinados al uso publico, sujetas a la administracion municipal, caminos, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otras analogas; asi como sus aires. d. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. e. Elementos moviles.- Los vehiculos terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. f. Mobiliario urbano.- La estructura o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados de area ( 5.00 m² ) y que no excedan la altura del elemento en si. g. Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. h. Cartelera.- Es la superficie colocada en las fachadas de los predios publicos o privados en las que se adosan en forma periodica afiches o carteles i. Marquesina.- Es el elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. Pueden tener adosado elementos de publicidad exterior en su parte frontal j. Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos o acuaticos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos, organicos e inorganicos. Tambien se considera Publicidad Exterior a los elementos de publicidad adosados o colocados a menos de 1.00 ml. de la parte interior de los paramentos de vidrio o de cualquier vano de fachada. Articulo 4º.- Los tipos de elementos de publicidad exterior, segun sus caracteristicas fisicas son: a. Aviso Ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. b. Cartel o Afiche.- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel o material similar que se adhiere a una cartelera o paramento. c. Gigantografia .- Anuncio impreso sobre una superficie flexible, tela plastificada o material similar que se adosa a un paramento. d. Globo Aerostatico.- El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo. e. Letras Recortadas.- Es la publicidad constituida por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles y que no alteran la tipologia o estilo arquitectonico del edificio. f. Panel Simple.- Es el elemento constituido por superficies rigidas con un area no mayor a treinta metros cuadrados (30.00 m²), sujetado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de los inmuebles. g. Panel Monumental.- Aquel que por su tamano y/o forma requiere una estructura especial que se sostiene en uno o mas puntos de apoyo. Su construccion y/o instalacion debe sujetarse a las especificaciones tecnicas del Reglamento Nacional de Construcciones. h. Placa Profesional .- Superficie rigida adosada a los paramentos de los inmuebles que contiene el nombre del profesional y la actividad que ejerce, cuyas dimensiones maximas no podran exceder de 20.00 x 30.00 cm. i. Proyecciones .- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. j. Aviso Escultorico .- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. k. Anuncios MORDAZA Bandera.- Elemento de publicidad exterior de dos (2) caras que se instala en forma perpendicular a la fachada de un inmueble.

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