Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de YANAOCO, comprension del distrito de Huancane, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de YANAOCO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11781

numerica dispuesta por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a lo que se suma el caracter social de la Reinscripcion, se debera proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11782

RESOLUCION JEFATURAL Nº 617-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 613-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de octubre de 2000, y el Oficio Nº 019JRC-MDCH. de fecha 8/8/2000 del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de CHAMBARA, quien solicita autorizacion para Reinscripcion en la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de CHAMBARA, provincia de MORDAZA, departamento de JUNIN; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentacion del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destruccion de Actas originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 21 de noviembre de 1988; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de las inscripciones efectuadas con anterioridad al 21 de noviembre de 1988, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de CHAMBARA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de CHAMBARA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 3º.- Considerandose que el Registro de Reinscripciones debe tener las caracteristicas autorizadas y la secuencia numerica dispuesta por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a lo que se suma el caracter social de la Reinscripcion, se debera proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11783 RESOLUCION JEFATURAL Nº 618-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 614-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de octubre de 2000 y el Oficio Nº 3482000-MPP/A de fecha 28/8/2000 del MORDAZA de la provincia de PICOTA, quien solicita autorizacion para Reinscripcion en la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de PICOTA, departamento de SAN MARTIN; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los

Aprueban solicitudes de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones propuestas por Jefes de Oficinas de Registros de Estado Civil de diversas municipalidades
RESOLUCION JEFATURAL Nº 616-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 612-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de octubre de 2000, y el Oficio Nº 02500-M.D.A. de fecha 28/6/2000 del MORDAZA del distrito de Angasmarca, quien solicita autorizacion para Reinscripcion en la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de ANGASMARCA, provincia de MORDAZA DE MORDAZA, departamento de LA LIBERTAD; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentacion del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destruccion de Actas originales de Nacimiento de los anos de 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1975, 1982, 1983, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Nacimiento de las inscripciones efectuadas en los anos de 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1975, 1982, 1983, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ANGASMARCA, provincia de MORDAZA DE MORDAZA, departamento de LA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ANGASMARCA, provincia de MORDAZA DE MORDAZA, departamento de LA MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 3º.- Considerandose que el Registro de Reinscripciones debe tener las caracteristicas autorizadas y la secuencia

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